DECRETO15962016201610 script var date = new Date(11/10/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLII No. 50023. 11, OCTUBRE, 2016. PAG. 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICOpor el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. VigentefalseFOGAFINfalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse11/10/201611/10/201611/10/20165002333

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLII No. 50023. 11, OCTUBRE, 2016. PAG. 3

DECRETO 1596 DE 2016

(octubre 11)

por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el literal j) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que se hace necesario actualizar los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financiera, recogiendo los cambios normativos, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años e incorporando las mejores prácticas internacionales. 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Apruébase la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptada por su Junta Directiva en las sesiones del 24 de agosto de 2015, 16 de diciembre de 2015 y 15 de junio de 2016, según consta en las Actas número 455, 459 y 465 cuyo texto es el siguiente: 

  

CAPÍTULO I 

  

Origen y naturaleza, domicilio, organización y funcionamiento, y régimen jurídico  

  

Artículo 1°. Origen y naturaleza. Según lo establecido en el artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante Fogafín, creado por la Ley 117 de 1985 como persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, es una autoridad especial de intervención del Sistema Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Artículo 2°. Domicilio. El domicilio legal de Fogafín es la ciudad de Bogotá, D.C. 

  

Artículo 3°. Organización y funcionamiento. La organización y el funcionamiento de Fogafín se establecen en las disposiciones contenidas en el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

Artículo 4°. Régimen jurídico. El régimen jurídico de Fogafín y el de sus operaciones, actos y contratos se establece en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Capítulo I de la parte decimotercera, Capítulos XX y XXI de la parte tercera y Capítulos I, II y III de la parte undécima), en las normas que lo reglamenten, en las normas del derecho pri­vado, en los presentes estatutos, en los reglamentos que expida su Junta Directiva y en los manuales internos. Así mismo, aplican los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política. 

Fogafín debe aplicar el régimen presupuestal propio de su naturaleza única y, además, en asuntos contractuales, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legal­mente para la contratación estatal. 

  

En desarrollo de las funciones que la ley establece a cargo de Fogafín, la entidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por las normas especiales de procedimiento previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. 

  

Por su naturaleza única, a Fogafín no le es aplicable el régimen legal de las entidades del sector público del orden nacional. 

  

Artículo 5°. Duración. Fogafín tiene duración indefinida. 

  

CAPÍTULO II 

  

Gobierno corporativo  

  

Artículo 6°. Dirección y administración. Son órganos de dirección y administración de Fogafín, la Junta Directiva y el Director. 

  

Artículo 7°. Junta Directiva. El órgano supremo de dirección de Fogafín es su Junta Directiva, la cual está conformada por: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Vice­ministro del mismo ramo, como su delegado; el Gerente General del Banco de la República o el Gerente Técnico, como su delegado; el Superintendente Financiero de Colombia; y dos representantes designados por el Presidente de la República. 

  

Los representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva no podrán ser administradores activos de las instituciones financieras inscritas y no adquieren, por el hecho de su designación en la Junta Directiva, el carácter de empleados públicos. 

La Junta Directiva está presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 

Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de Fogafín son fijados por reso­lución ejecutiva del Gobierno nacional. 

  

Artículo 8°. Reuniones y quórum. La Junta Directiva se reúne cuando sea convocada por el Secretario de la Junta o por el Director de Fogafín, o por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o por la misma Junta. 

  

La Junta Directiva delibera y adopta todas sus decisiones con la mayoría establecida en el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes. 

  

Para la toma de decisiones, la Junta Directiva cuenta con mecanismos alternativos y excepcionales que permiten sesionar, sin que sea necesaria una reunión presencial. 

  

Artículo 9°. Funciones de la Junta Directiva. Además de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Junta Directiva ejerce las siguientes: 

a) Autorizar la participación de Fogafín en el capital de instituciones financieras inscritas y los mecanismos de resolución o demás medidas a que haya lugar. 

b) Expedir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las resoluciones que expida la Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. 

c) Establecer la estructura y organización administrativa de la entidad. 

d) Fijar las prestaciones extralegales de los funcionarios de Fogafín. 

e) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación. 

f) Elegir al Secretario General de Fogafín, quien será el Secretario de la Junta Directiva. 

g) Conceder licencias temporales al Director de Fogafín y autorizar los viajes y comi­siones al exterior que este o los funcionarios de Fogafín, deban realizar en el ejercicio de sus funciones. 

h) Adoptar los estatutos de Fogafín y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno nacional. 

i) Señalar las condiciones y los funcionarios en quienes el Director de Fogafín puede delegar con carácter permanente algunas de sus funciones. 

j) Aprobar la selección del revisor fiscal. 

k) Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad en el cual se establecen los me­canismos y procedimientos conforme a los cuales se ejerce la administración de la misma. 

I) Tomar las medidas necesarias para asegurar el acatamiento de la normatividad vigente en materia de gobierno corporativo y el efectivo cumplimiento del código a que se refiere el literal anterior, teniendo en cuenta la naturaleza especial de la entidad. 

m) Darse su propio reglamento. 

n) Las demás que señale la normatividad que resulte aplicable. 

  

Artículo 10. Director de Fogafín. El Director de Fogafín es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, cuya remuneración y régimen de presta­ciones sociales son los señalados por la ley. Ejerce la representación legal de Fogafín, es el administrador del mismo y en desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ejerce las siguientes funciones: 

  

a) Nombrar, constituir y remover apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades de Fogafín lo requieran. 

b) Convocar a sesiones a la Junta Directiva cuando lo estime necesario. 

c) Dirigir las relaciones laborales, la contratación y remoción de los funcionarios de Fogafín y autorizar las licencias de estos. 

d) Vigilar la observancia de las leyes y los estatutos, la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad. 

e) Celebrar los contratos para fines relacionados con los objetivos de Fogafín. 

f) Participar en las Asambleas de otras entidades y sociedades en las cuales Fogafín sea accionista o socio, o constituir mandatarios para tales efectos designando las personas que representen las acciones, cuotas o partes sociales de Fogafín en los órganos sociales correspondientes; así mismo podrá asistir o ser miembro de las Juntas Directivas de tales sociedades. 

g) Representar a Fogafín en reuniones o eventos de carácter nacional o internacional a los cuales deba asistir en desarrollo de las funciones que le son propias. 

h) Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le asigne la Junta Directiva o que le atribuyan las normas legales. 

i) Delegar en los funcionarios de Fogafín alguna o algunas de las funciones que le son propias. 

j) Las demás funciones que corresponden a Fogafín y que no estén atribuidas expresa­mente a otro órgano. 

  

CAPÍTULO III 

  

Objeto y funciones de Fogafín  

  

Artículo 11. Objeto. El objeto general de Fogafín consiste en la protección de los recur­sos de los ahorradores en Colombia, mediante el pago oportuno del Seguro de Depósitos, la administración eficiente de mecanismos de resolución para instituciones financieras insolventes vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la divulgación de los beneficios, características y limitaciones del Seguro de Depósitos, con el fin de generar confianza y estabilidad en el Sistema Financiero, de conformidad con el numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

Artículo 12. Funciones legales. Para efectos de cumplir su objeto general, Fogafín tiene además de las funciones previstas en el numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, otras funciones asignadas por ley. 

  

Artículo 13. Inscripción de instituciones financieras. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 317 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deben inscri­birse obligatoriamente en Fogafín, los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las demás instituciones cuya constitución sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y respecto de las cuales la Ley establezca la existencia de una garantía por parte de Fogafín. Para tales efectos se deben tener en cuenta los requisitos establecidos por la Junta Directiva de la entidad. 

  

Artículo 14. Sistema de Seguro de Depósitos. El Sistema de Seguro de Depósitos está conformado por los siguientes aspectos relevantes: i) El recaudo de las primas que deben pagar las instituciones financieras inscritas, las cuales conforman la Reserva del Seguro de Depósitos; ii) la calificación de cada una de las instituciones financieras inscritas con base en los indicadores financieros establecidos por Fogafín; iii) la devolución o el cobro de prima adicional con fundamento en la calificación de las instituciones financieras inscritas, iv) el pago del Seguro de Depósitos, y v) la participación en mecanismos de resolución que correspondan a Fogafín. 

  

Artículo 15. Reserva del Seguro de Depósitos. Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 319 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Reserva del Seguro de Depósitos se alimenta con las primas recibidas de las instituciones financieras inscritas en Fogafín. 

  

En el caso en que los recursos de la reserva sean utilizados para el pago del Seguro de Depósitos o en cualquier mecanismo de resolución de las instituciones financieras inscritas, la recuperación, los reembolsos y cualquier otro ingreso derivado del uso de los recursos en las instituciones financieras inscritas, serán devueltos a la Reserva del Seguro de Depósitos. 

  

Los recursos de la Reserva del Seguro de Depósitos son invertidos teniendo en cuenta los lineamientos autorizados por la Junta Directiva de la entidad. Los rendimientos que se obtengan incrementan el saldo de la reserva. 

  

Parágrafo. Fogafín administrará los recursos de la Reserva del Seguro de Depósitos de los establecimientos de crédito en forma separada e independiente de los recursos de la Reserva del Seguro de Depósitos de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos. 

  

Artículo 16. Administración de la reserva del Seguro de Depósitos. Los recursos de la Reserva del Seguro de Depósitos son invertidos teniendo en cuenta los lineamientos autorizados por la Junta Directiva de la entidad, siguiendo las mejores prácticas en admi­nistración de portafolios y estándares de cuidado como los que seguiría un inversionista prudente. Los recursos pueden invertirse en portafolios separados fuera o dentro del país, y su administración puede delegarse a terceros con conocimiento especializado en los mercados de interés. Los rendimientos que se obtengan incrementan el saldo de la reserva. 

  

Artículo 17. Uso de la reserva del Seguro de Depósitos. Los recursos de la Reserva del Seguro de Depósitos tienen la destinación establecida en el literal d) numeral 2 del artículo 319 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

Artículo 18. Mecanismos de resolución e intervención. Corresponde a Fogafín parti­cipar en los siguientes mecanismos de resolución e intervención, que permitan resolver la situación de una institución financiera o cualquier otra institución vigilada por la Superin­tendencia Financiera de Colombia: 

  

a) Exclusión de Activos y Pasivos. 

b) Fusión en los términos del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

c) Operaciones de Instituciones Inscritas Abiertas: Que incluyen capitalización parcial, oficialización, préstamos, garantías, capital garantía, compra de activos y demás operacio­nes autorizadas a Fogafín en el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

d) Toma de Posesión: Que incluye la toma de posesión, la toma de posesión para admi­nistrar y la toma de posesión para liquidar de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

e) Pago del Monto Equivalente al Seguro de Depósitos y el Pago del Seguro de Depósitos. 

f) Los demás que señale la normatividad que resulte aplicable. 

Para efectos de los mecanismos de resolución, Fogafín debe establecer los protocolos y procedimientos, realizar simulacros y demás funciones que resulten pertinentes. 

  

Artículo 19. Mínimo costo. Según lo establecido en el literal b) del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, previamente a la adopción de medidas de apoyo a las instituciones financieras, Fogafín evaluará y estudiará el costo que las mismas implicarían y lo compararía con el valor que debería pagar por razón del Seguro de Depósitos en caso de liquidación de la entidad. Fogafín preferirá aquellas medidas que, de acuerdo con el estudio realizado, le permitan cumplir de manera adecuada su objeto al menor costo. No obstante lo anterior, en los casos en que la liquidación de la entidad pueda poner en peligro la estabilidad del sector financiero o pueda causar graves perjuicios a la economía, por decisión de la Junta Directiva de Fogafín, aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, se adoptarán las medidas que permitan precaver dicho riesgo aun cuando su costo exceda el valor del Seguro de Depósitos. 

Artículo 20. Toma de posesión y liquidación. En relación con los mecanismos de toma de posesión y liquidación corresponde a Fogafín: 

  

a) Designación. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 291 y en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la toma de posesión y la liquidación forzosa administrativa ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Fogafín debe designar al agente especial y al liquidador, respectivamente, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas. El agente especial podrá actuar tanto durante la etapa de toma de posesión y, si es del caso, como liquidador. Así mismo, Fogafín debe designar al revisor fiscal, cuando este sea removido de su cargo, en el caso de la toma de posesión y, al contralor, en el caso de la liquidación. La misma persona natural o jurídica se le puede encomendar el cumplimiento de las dos funciones. 

Fogafín debe fijar los honorarios y puede remover discrecionalmente a quienes desem­peñen las funciones de agente especial, liquidador, revisor fiscal y contralor. 

b) Seguimiento. Según lo establecido en el numeral 7 del artículo 291, en el literal b) del numeral 1 del artículo 296 y en el literal e) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Fogafín realiza el seguimiento de la actividad del agente especial en los procesos de toma de posesión, sin perjuicio de la vigilancia de la Superin­tendencia Financiera de Colombia sobre la entidad objeto de administración, mientras no se decida su liquidación. 

Fogafín debe llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores de las instituciones respecto de las cuales la Ley establezca dicha obligación, tanto de las que sean objeto de liquidación forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como de las instituciones cuya liquidación haya sido dispuesta por el Gobierno nacional. Igualmente, Fogafín hace seguimiento a los liquidadores de las liquidaciones voluntarias mientras registren pasivos con el público, para lo cual se observan las normas que regulan tales procesos. 

  

Artículo 21. Recuperaciones. Fogafín debe establecer los parámetros de enajenación de los activos recibidos en dación en pago que permitan la maximización del valor de los mismos y adelanta los trámites necesarios para la enajenación de los bienes muebles, par­ticipaciones en fidecomisos, participaciones accionarias, bonos y demás bienes que reciba, remanentes de instituciones que fueron objeto de capitalización, entre otros. Lo anterior, atendiendo a las disposiciones legales aplicables en materia de enajenación de activos. 

  

Artículo 22. Divulgación del Seguro de Depósitos. Fogafín, en su calidad de Asegurador de Depósitos del Sistema Financiero Colombiano, debe divulgar la existencia, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos. 

  

Artículo 23. Educación financiera. Fogafín participa en las actividades que se desarrollen en cumplimiento del Decreto 457 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, como miembro de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, en el ámbito de sus competencias. 

  

CAPÍTULO IV 

  

Relación con otras entidades nacionales e internacionales  

  

Artículo 24. Comité de coordinación para el seguimiento del sistema financiero. Fogafín cumple con los objetivos y funciones que le corresponden de acuerdo con su ob­jeto y misión, en el seno de este Comité, con el fin de propender, en lo pertinente, por la estabilidad del Sistema Financiero colombiano. 

  

Artículo 25. Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos. De acuerdo con el numeral 12 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Fogafín puede participar en las actividades de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI, por su sigla en inglés), por ser este el principal foro internacional para la discusión de distintos aspectos relacionados con la administración de los esquemas de Seguros de Depósitos. 

  

Artículo 26. Convenios Internacionales. Fogafín puede celebrar convenios interna­cionales a efectos de: i) Intercambiar información, experiencias y mejores prácticas sobre aspectos misionales y administrativos relacionados con los Principios Básicos para Sistemas de Seguros de Depósitos Eficaces; ii) promover y establecer la cooperación en relación con la administración del Sistema de Seguro de Depósitos y su participación en la aplicación de distintos mecanismos de resolución, mediante reuniones sobre áreas específicas predetermi­nadas en las que estas tengan experiencia o respecto de las cuales llevan a cabo actividades, iii) coordinar con la autoridad de resolución del país con quien se celebre el convenio, las posibles actuaciones en relación con instituciones inscritas en Fogafín que operen en ese país o viceversa, o iv) para cualquier otro objetivo. 

  

  

CAPÍTULO V 

  

Funcionamiento de Fogafín  

  

Artículo 27. Presupuesto de gastos. Corresponde a Fogafín elaborar anualmente su presupuesto de gastos de funcionamiento, el cual debe ser aprobado por su Junta Directiva. El presupuesto de Fogafín se atiende con los recursos que cobra por la labor administrativa y con cargo a las reservas, de conformidad con el literal e) del numeral 2 del artículo 319 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

Artículo 28. Usos. Los recursos que administra Fogafín deben destinarse, respectiva­mente, al cumplimiento del objeto y funciones señaladas por normas legales. 

  

Artículo 29. Administración y manejo. La administración, recaudo y manejo de los recursos para el funcionamiento de Fogafín están a su cargo y se ejecutan por quienes estén autorizados por la Junta Directiva o el Director. 

  

Artículo 30. Régimen laboral de los empleados. Con excepción del Director y el Auditor, los demás empleados de Fogafín están vinculados mediante contrato de trabajo regulado por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas aplicables a los trabajadores particulares. 

  

Artículo 31. Adquisición de bienes y servicios. Fogafín puede adquirir los bienes nece­sarios relacionados con el cumplimiento de sus objetivos, adelantando las operaciones que le han sido asignadas por la ley, y las necesarias para disponer de la capacidad operativa y financiera requerida para su funcionamiento, con sujeción al Manual de Contratación de la entidad y a las normas legales y reglamentarias que estén vigentes sobre la materia. 

  

Artículo 32. Prerrogativas de Fogafín. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, Fogafín goza de las prerrogativas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las demás que le sean asignadas legalmente. 

  

Artículo 33. Operaciones autorizadas. Fogafín con el único propósito de desarrollar su objeto puede realizar las actividades a que se refiere el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

CAPÍTULO VI 

  

  

Limitaciones  

  

Artículo 34. Limitaciones de Fogafín. Fogafín tiene las limitaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

Artículo 35. Reserva de información. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la información relacionada con las operaciones que desarrolle Fogafín en cumplimiento de su objeto goza de reserva. 

  

  

CAPÍTULO VII 

  

Inspección y vigilancia  

  

Artículo 36. Inspección y vigilancia externa. Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la inspección, control y vigilancia de Fogafín estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ejercerá la mencionada función de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley en lo referente a las instituciones financieras, teniendo en cuenta la naturaleza especial de Fogafín y su objeto. 

  

Artículo 37. Mecanismos internos. Fogafín cuenta con los siguientes mecanismos de control y vigilancia internos: 

  

a) Auditor interno: encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia, equidad y economía de las operaciones de Fogafín, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, el seguimiento de los planes y compromisos establecidos y las reco­mendaciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos. Su nombramiento, remuneración y régimen de prestaciones sociales se encuentran señalados por la ley. 

b) Comité de auditoría: órgano de apoyo a la gestión que realiza la Junta Directiva res­pecto de la implementación, supervisión y mejoramiento del control interno de la entidad, sirviendo de soporte para la toma de decisiones atinentes al control y al mejoramiento del mismo. Su función se orienta a servir de enlace de comunicación entre la Junta Directiva, la administración y los organismos internos de control, con el propósito de realizar segui­miento a los procedimientos de control utilizados por Fogafín, tendientes a salvaguardar los activos de la entidad y lograr el correcto desarrollo de su objeto. Está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente General del Banco de la República y el Superintendente Financiero de Colombia o sus delegados. En cada sesión del Comité los miembros nombrarán a la persona que en dicha sesión actuará como presidente del Comité. Actuará como Secretario del Comité el Secretario de la Junta Directiva de Fogafín quién asistirá con derecho a voz pero sin voto. 

c) Los comités a que haya tugaren virtud de las disposiciones legales vigentes o los creados en Fogafín para facilitar el cumplimiento de sus funciones. 

  

Artículo 38. Mecanismo externo. Fogafín cuenta con un revisor fiscal, quien cumplirá las funciones previstas en el Libro II Título I Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujeta a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. Su elección resulta de someter a consideración de la Junta Directiva propuestas de firmas de auditoría o contadores con características tales como las de tener experiencia de más de cinco años en revisoría de otras entidades del sector financiero y no haber sido objeto de sanción alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Sociedades o por la Junta Central de Contadores. El periodo es de un (1) año, prorrogable anualmente, sin que la duración total del contrato pueda exceder cuatro (4) años. 

  

La revisoría fiscal de Fogafín cumple con las responsabilidades que le asigna la ley ca­racterizándose por su independencia, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. Su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administra­dores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control. A su vez la administración de Fogafín vela porque los informes del revisor fiscal relacionados con hallazgos relevantes estén a disposición de las partes interesadas siempre y cuando no versen sobre información sujeta a reserva. Los citados hallazgos son incluidos en el dictamen que se presente a la Junta Directiva. 

La remuneración se fija teniendo en cuenta la decisión de la Junta Directiva y de la ley. Fogafín por ningún motivo puede contratar otra clase de servicios con la persona que ofrece el servicio de revisoría fiscal y por lo tanto, su remuneración sólo incluye de manera exclusiva y excluyente el servicio de revisoría fiscal”. 


Artículo 2°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2757 de 1991 y 1509 de 2002. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2016. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría