DECRETO16202016201610 script var date = new Date(11/10/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLII No. 50023. 11, OCTUBRE, 2016. PAG. 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se modifican parcialmente algunas disposiciones relativas a las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.VigentefalseDiplomáticosfalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse11/10/201611/10/201611/10/20165002311

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLII No. 50023. 11, OCTUBRE, 2016. PAG. 1

DECRETO 1620 DE 2016

(octubre 11)

por medio del cual se modifican parcialmente algunas disposiciones relativas a las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, la Ley 6ª de 1972, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que dada su naturaleza compilatoria, los decretos únicos reglamentarios deben ser actua­lizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos. 

  

Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Regla­mentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. 

Que por medio del Decreto número 2348 del 2015 se modificaron parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circuns­cripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 Del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015. 

  

Que se hace necesario incluir la concurrencia de República Checa para la República de Austria; las asignaciones consulares de Islas Caimán en Jamaica, Manitoba en Calgary, el territorio de Nunavut en Ottawa, y las Islas Vírgenes de Gran Bretaña establecidas en San Juan de Puerto Rico. 

  

Que en atención a la dinámica normativa en materia diplomática y consular, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin de que se mantenga acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de la política migratoria interna o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional, se hace preciso incluir únicamente la Encargaduría de Negocios de la República Argelina Democrática y Popular, cuya concurrencia corresponde a la República Tunecina. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.2.1.1.1Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concu­rrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así: 

 

 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.6 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.2.1.2.1.6.Jamaica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica. 

  

Kingston. Jamaica, Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Islas Caimán, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.15 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.2.1.2.1.15. Canadá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá. 

  

Calgary. Provincias de Alberta, Manitoba y Saskatchewan. 

  

Montreal. Provincias de Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador. 

  

Ottawa. Región de la Capital Nacional (Ottawa y Gatineau) y Territorio de Nunavut. 

  

Toronto. Provincias de Ontario. 

  

Vancouver. Provincias de Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.16 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.2.1.2.1.16. Estados Unidos de América. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América. 

  

Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y Tennessee. 

  

Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont. 

  

Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin. 

  

Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma. 

  

Los Ángeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México. 

  

Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida. 

  

Newark. Estados de Nueva Jersey y Pensilvania. 

  

Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut. 

  

Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, Indian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, León, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Pasco, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida. 

  

San Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming. 

  

San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Es­tados Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña; así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También de los territorios franceses de San Martín y San Bartolomé. 

  

Washington. Washington D. C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2.2.1.1.1; 2.2.1.2.1.6; 2.2.1.2.1.15; 2.2.1.2.1.16 del Decreto número 1067 de 2015 y deroga los artículos 1°, 6°, 10 y 11 del Decreto número 2348 de 2015 “por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Co­lombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”.  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2016. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

María Ángela Holguín Cuéllar .