DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII No. 46747. 10, SEPTIEMBRE, 2007. PAG. 3
ACUERDO 4
(julio 16)
“por la cual se modifica la Carta Deportiva Fundamental de los II Juegos Paralímpicos Nacionales 2008”.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Consejo Directivo, en uso de sus facultades legales y estatutarias y de las que le confieren la Ley 181 de 1995 y la Ley 582 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es la máxima autoridad rectora de los Juegos Deportivos Paralímpicos Nacionales y le compete establecer las normas que orienten la organización y desarrollo de la máxima justa deportiva Paralímpica del país.
Que en desarrollo de la reunión del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, celebrada el día 11 de abril de 2007, en el Ministerio de Cultura, el Comité Paralímpico Colombiano, presentó solicitud de modificación de los artículos 14, 25, 26, 27 y 34 del Acuerdo 000012 del 1° de diciembre de 2005, por considerar que propenden por el óptimo desarrollo de los Juegos y benefician la población con discapacidad en Colombia.
Que el Consejo, decidió unánimemente aprobar las modificaciones a los artículos relacionados, en virtud de los elementos teóricos sustentados por el Comité Paralímpico Colombiano.
Que el artículo 14 estableció que los II Juegos Paralímpicos Nacionales se realizarán en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, treinta (30) días antes de la inauguración de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2008; y por tal razón se hace necesario definir la fecha exacta de los Segundos Juegos Paralímpicos Nacionales 2008.
Que el artículo 25 estableció que las Federaciones Deportivas Nacionales por Limitación serán las encargadas de efectuar los Campeonatos Prejuegos y/o clasificatorios, por lo cual deberán informar a la Dirección Técnica, los eventos prejuegos clasificatorios y resultados de los mismos un mes antes de la preinscripción definitiva de deportistas, para efectos del control correspondiente; a lo que el Comité Paralímpico Colombiano, expuso su motivación para la modificación en el sentido de generar posibilidades de homologación de marcas, construcción de ranking y en general fortalecimiento del sistema en área técnica.
Que el artículo 26 estableció que para que un deporte pueda realizarse en los II Juegos Paralímpicos Nacionales, es necesario que se hayan inscrito, a la fecha de la inscripción definitiva de deportistas, cuatro (4) secciones político administrativas diferentes por cada Federación Nacional de Limitados; a lo que el Comité Paralímpico Colombiano, expuso su motivación para la modificación en el sentido de buscar mayor participación, desarrollo y organización del sistema ante la debilidad actual del mismo en especial de las Regiones.
Que el artículo 27 estableció que para que se realice una competencia específica (pruebas, modalidades, divisiones y/o categoría) es necesario contar mínimo con cuatro (4) competidores de cuatro (4) Secciones Político Administrativas diferentes; a lo que el Comité Paralímpico Colombiano, expuso su motivación para la modificación en el sentido de buscar mayor participación, desarrollo y organización del Sistema ante la debilidad actual del mismo en especial de las Regiones a su vez, que propone agregar un segundo parágrafo, en el sentido de propender por la participación e integración a la práctica deportiva de personas con discapacidad física severa.
Que el artículo 34 estableció que para cada deporte por limitación habrá una Dirección de Campeonato que estará integrada por un (1) representante de la Federación deportiva respectiva, un (1) Coordinador técnico nombrado por el CPC y un (1) representante de las delegaciones participantes designado en la reunión previa informativa y su respectivo suplente por deporte y limitación; y un parágrafo donde la Dirección General de los Juegos solicitará oportunamente al Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales la designación de sus coordinadores y representantes; a lo que el Comité Paralímpico Colombiano, expuso su motivación para la modificación en el sentido de unificar criterios en cuanto a la toma de decisiones evitando confusión y por ende desorganización de las justas, en virtud de la gran cantidad de recurso humano propuesta inicialmente.
Que de acuerdo con lo anterior,
ACUERDA:
Modificar los artículos 14, 25, 26, 27 y 34 del Acuerdo 000012 del 1° de diciembre de 2005, o Carta Deportiva Fundamental de los Segundos Juegos Paralímpicos Nacionales, los cuales quedarán de la siguiente manera:
Artículo 14. Los II Juegos Paralímpicos Nacionales se realizarán en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, del 23 de octubre al 1° de noviembre de 2008.
Artículo 25. Las Federaciones Deportivas Nacionales por Limitación serán las encargadas de efectuar los Campeonatos Prejuegos y/o clasificatorios, con las mismas condiciones técnicas, reglamentarias en implementación, escenarios deportivos y juzgamiento exigidos por las Federaciones, por la cual deberán informar a la Dirección Técnica, los eventos prejuegos clasificatorios y resultados de los mismos quince (15) días después de terminado el evento el campeonato prejuegos y/clasificatorio y un (1) mes antes de la preinscripción definitiva de deportistas, para efectos del control y registro correspondiente.
Artículo 26. Para que un deporte pueda realizarse en los II Juegos Paralímpicos Nacionales, es necesario que se hayan inscrito, a la fecha de la inscripción definitiva de deportistas, tres (3) secciones político-administrativas diferentes por cada Federación Nacional de Limitados.
Artículo 27. Para que se realice una competencia específica (pruebas, modalidades, divisiones y/o categoría en deportes individuales) es necesario contar mínimo tres (3) competidores de tres (3) Secciones Político-Administrativas diferentes. Solo se harán acreedores de las medallas, los deportistas que se ubiquen como primeros y segundos de la respectiva prueba.
Parágrafo 2°. Para aquellos casos en los que exista una participación reducida, en dicha prueba se podrá contar con un mínimo de dos (2) competidores con limitaciones físicas severas de dos (2) secciones Político-Administrativas, en cuyo caso solo recibirán medalla, quienes hayan alcanzado el 85% de la marca mundial actual de la respectiva prueba por clasificación funcional y médica.
Artículo 34. Para cada Disciplina Deportiva convocada al programa de los Juegos habrá una Dirección de Campeonato que estará integrada por un (1) representante de las Federaciones Deportivas Paralímpicas, un (1) Coordinador Técnico nombrado por el CPC y un (1) representante de las delegaciones participantes designado en la reunión previa informativa y su respectivo suplente por disciplina deportiva.
Parágrafo. La Dirección General de los Juegos solicitará oportunamente al Comité Paralímpico Colombiano, la designación de los representantes y coordinadores.
Artículo 80. La presente modificación rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual o inferior categoría que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
(Firma ilegible).
El Secretario,
(Firma ilegible).
(C. F.)