DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII No. 48359. 1, MARZO, 2012. PAG. 19
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RESOLUCIÓN 155 DE 2012
(febrero 23)
Por la cual se suspenden los términos en los procesos de jurisdicción coactiva y en los procesos disciplinarios que se adelantan en Coldeportes.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el aprovechamiento del Tiempo libre –Coldeportes– en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes–, Establecimiento Público del Orden Nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes– y se determinan su objetivo, estructura y funciones.
Que dicho cambio amerita, por obvias razones, la transformación de la planta de personal ya que el extinto Instituto solo contaba con 89 funcionarios de planta, en sus diferentes modalidades, planta de personal que no ha sido suficiente para el correcto funcionamiento del ahora Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes–.
Que a través del Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011, se creó la nueva planta de personal de Coldeportes, disponiendo en el artículo tercero que el Director mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Departamento y en el artículo 4° establece que el Departamento cuenta con un término para efectuar la incorporación de la planta de personal.
Que dicho trámite conlleva una serie de gestiones administrativas que provienen de una conjunción y/o participación de otras entidades como, la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Departamento Administrativo de la Función Pública y Coldeportes, para culminar satisfactoriamente el proceso de adaptación a la nueva estructura y planta; un ejemplo de ello es la incorporación de la planta creada, en la que se reflejan las diferentes situaciones que se dan en los cargos, tales como: carrera administrativa, provisionales que fueron convocados en la 01 de 2005, vacantes definitivas y vacantes temporales, siendo necesario en cada una de ellas, adoptar medidas diferentes y requerir a las instancias respectivas y competentes los permisos, autorizaciones y publicaciones para dar cumplimiento a las normativas que rigen en talento humano y la transparencia en dichos procesos.
Que el artículo 7° del Decreto citado establece: “(...) La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones...”, por tal razón Coldeportes deberá observar la normatividad citada, en el sentido de incorporar los nuevos cargos proveídos, tal como lo dispone la reglamentación, atendiendo las disponibilidades presupuestales y la correspondiente concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Dado lo anterior y hasta tanto el Departamento incorpora la totalidad de los empleos a proveer tal y como lo exige la normatividad vigente y teniendo en cuenta que no existe un número mínimo de servidores que permita sustanciar y atender las diligencias de los procesos disciplinarios y de jurisdicción coactiva, a efectos que no se generen traumatismos en el adelantamiento de las actuaciones a cargo de Coldeportes y no incurrir en incumplimiento de los términos legales propios de los trámites de los procesos antes mencionados, se hace necesario interrumpir los mismos en todos los procesos, actuaciones y trámites relacionados con el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva que se adelanta en la oficina Asesora Jurídica y en las Investigaciones Disciplinarias adelantadas por la Secretaría General de esta entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender a partir del día veinte tres (23) de febrero de 2012 y hasta el día veintidós (22) de marzo de 2012 inclusive, los términos legales de todos los procesos, actuaciones y trámites relacionados con el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva que se adelanta en la Oficina Asesora Jurídica y con la Investigación Disciplinaria adelantados por la Secretaría General de la Entidad, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°. Los términos para las actuaciones y procesos enunciados en el artículo anterior se reiniciarán el día hábil siguiente en el horario habitual, esto es, a las 8:00 a.m. del día veinte tres (23) de marzo de 2012.
Artículo 3°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en un lugar visible de las instalaciones de la Entidad, con el fin de darla a conocer a los usuarios del servicio y al público en general.
Artículo 4°. En firme el presente acto administrativo, allegar copia a cada uno de los procesos disciplinarios y de jurisdicción coactiva que actualmente se adelantan en la Secretaría General y en la oficina Asesora Jurídica de Coldeportes.
Publíquese y cúmplase.
El Director de Coldeportes,
Andrés Botero Phillipsbourne.