DECRETO15502016201609 script var date = new Date(29/09/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50011. 29, SEPTIEMBRE, 2016. PAG. 16.MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.VigentefalseDISTINCIÓN CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANOfalseSalud y Protección SocialfalseDISTINCIÓN CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANOfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse29/09/201629/09/201629/09/2016500111616

DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50011. 29, SEPTIEMBRE, 2016. PAG. 16.

DECRETO 1550 DE 2016

(septiembre 29)

por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana. 

  

Que el Estado colombiano debe gratitud a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus iniciativas o con sus acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública. 

  

Que el nombre del profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia y de la patria en el ramo de la salud pública. 

  

Que resulta procedente, necesario y viable reglamentar las disposiciones normativas que regulen el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, en lo relacionado con la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, creando un símbolo del reconocimiento de la sociedad a las personas que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas, como fortalecimiento de la democracia. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA 


Artículo 1°. Adiciónese el Título 3 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, así:  

  

TÍTULO 3 

  

DISTINCIÓN “CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANO” 

  

Artículo 2.10.3.1.Objeto y Alcance. El presente Título tiene por objeto reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.  

  

Artículo 2.10.3.2.Denominación y Categorías. La Condecoración se denominará “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tendrá tres categorías: La primera será de oro, la segunda de plata y la tercera de bronce.  

  

La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar de la sociedad colombiana. La tercera categoría se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre otros, que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplar.  

  

Artículo 2.10.3.3.Especificaciones. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será en metal dorado para la primera categoría, de metal plateado para la segunda y de metal bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción -Cruz Cívica Jorge Bejarano-, en el reverso llevará la leyenda: “República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial”.  

  

Artículo 2.10.3.4.Diploma. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, que darán cuenta de la condecoración, la categoría, fecha y el decreto mediante el cual fue concedida.  

  

Parágrafo. El texto del diploma establecerá como mínimo la siguiente información:  

  

1. República de Colombia.  

  

2. Condecoración de Salud “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.  

  

3. Dignidad que la otorga, “El Presidente de la República”.  

  

4. Descripción del Decreto que la otorga.  

  

5. Categoría en la que se otorga.  

  

6. Fecha, firmas y número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados.  

  

Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la “Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.  

  

Parágrafo. La cruz de oro penderá de una cinta al cuello de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce penderán de una cinta de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.  

  

2.10.3.5.Postulación. Los candidatos para ser reconocidos con la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, serán postulados por las Sociedades científicas, sociedad civil organizada y academia relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y la salud pública.  

  

Artículo 2.10.3.6.Protocolo e imposición de la condecoración. La entrega de la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se hará en ceremonia solemne por parte del Presidente de la República en la primera categoría, y el Ministro de Salud y Protección Social en las categorías segunda y tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.  

  

Parágrafo. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se concederá por decreto ejecutivo. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Alejandro Gaviria Uribe.