DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLII. N. 50003. 21, SEPTIEMBRE, 2016. PAG. 7.
DECRETO 1515 DE 2016
(septiembre 21)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015 en lo relacionado con los plazos y la información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de RegalÃas, para la elaboración del Plan de Recursos.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 1481 de 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 6° del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 05 de 2011, dispone que la suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR);
Que de conformidad con el inciso 7° del artículo 361 de la Constitución Política, al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará la diferencia entre el total de los ingresos del SGR y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional y a las asignaciones directas;
Que el numeral 5 del artículo 9° de la Ley 1530 de 2012 señaló que corresponde al Departamento Nacional de Planeación calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del SGR entre los fondos y diferentes beneficiarios;
Que el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012 dispone que corresponde al Gobierno nacional establecer los procedimientos para garantizar la distribución de los recursos del SGR conforme a la normativa aplicable.
Que el mencionado artículo 18 entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en la Ley 1530 de 2012 para cada una de las destinaciones del SGR;
Que de conformidad con los artículos 61 y 72 de la Ley 1530 de 2012 el Plan de Recursos es un componente del Sistema Presupuestal del SGR que contiene la proyección de las fuentes de financiamiento del SGR a diez años, el cual es un insumo para la toma de decisiones y debe ser presentado como anexo al proyecto de ley de presupuesto del SGR;
Que el mencionado artículo 72 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Plan de Recursos del SGR será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la información remitida por los órganos del sistema;
Que con el propósito de garantizar las reglas de crecimiento anual y destinación previstas en los incisos 6° y 7° del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 05 de 2011, se requiere establecer la información necesaria para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, así como adecuar los plazos para la elaboración del Plan de Recursos;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.4.1.2.1.1.Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos 10 años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.
Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del sistema entre fondos y beneficiarios.
A partir de la anterior información, y a más tardar el quince (15) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Minas y Energía el monto y porcentaje de asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios.
Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas enviarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el veintiuno (21) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.
En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el primero (1°) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del sistema.
Los diferentes órganos del sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan.
Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 82 de la Ley 1530 de 2012.
El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.
Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 2.2.4.1.2.1.10 al Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.4.1.2.1.10.Información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 361 de la Constitución Política, para efectos de estimar las tasas anuales de crecimiento del total de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) y únicamente para la distribución del Plan de Recursos, el Departamento Nacional de Planeación usará la siguiente información:
1. El total de los ingresos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema en el año 2014, por los conceptos de distribución señalados en los artículos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012, descontando de las asignaciones directas los recursos de que trata el inciso segundo del parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.
2. El total de los ingresos corrientes anuales comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema para los años posteriores al 2014.
3. Las proyecciones de ingresos del SGR del segundo semestre del último año del presupuesto bienal en ejecución, las cuales deben ser enviadas por el Ministerio de Minas y Energía, o las entidades delegadas, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.
En concordancia con la información a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación estimará las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, y adelantará el procedimiento previsto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1 del presente decreto.
Parágrafo transitorio. Para efectos de la distribución entre fondos y beneficiarios del Plan de Recursos 2017-2026 del SGR, el Ministerio de Minas y Energía enviará la información a más tardar el veintidós (22) de septiembre de 2016 y el Departamento Nacional de Planeación enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del Plan de Recursos, a más tardar el veintitrés (23) de septiembre de 2016.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2016.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.