DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25325. 19, AGOSTO, 1943. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 19 DE 1943
(agosto 11)
por la cual se fomenta una Exposición de carácter agrícola y pecuario y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) como aporte de la Nación para llevar a efecto la Exposición Nacional de carácter agrícola, pecuario, artística, industrial y minera que se celebrará en el Departamento de Antioquia el día 12 de octubre del presente año.
ARTICULO 2° La partida de que trata el artículo anterior, será girada al Tesorero General del Departamento de Antioquia para que de acuerdo con la Junta Organizadora de la Exposición, pueda el Gobernador proceder a realizar todos los gastos que sean necesarios para el desarrollo normal de la Exposición en referencia.
ARTICULO 3° El Tesorero General del Departamento de Antioquia rendirá las cuentas a la Contraloría de la República sobre la inversión de la partida que se apropia en esta Ley.
ARTICULO 4° Todas las Estaciones Experimentales de carácter agrícola o pecuario, lo mismo que las demás instituciones oficiales que tengan relación con los fines de la Exposición, quedan obligadas a colaborar con su personal y productos para el mejor éxito de este certamen.
ARTICULO 5° La Nación podrá contribuir a la construcción de parques nacionales en las capitales de los Departamentos o ciudades de importancia, lo mismo que al arreglo de las vías y avenidas urbanas que den acceso a ellos.
ARTICULO 6° Queda autorizado el Presidente de la República para efectuar traslados dentro del actual Presupuesto, abrir créditos extraordinarios o realizar cualquier clase de operaciones financieras con el fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 7° De los mismos beneficios de que trata esta Ley gozarán los otros Departamentos del país para iniciativas similares.
ARTICULO 8° Los productos industriales, agrícolas y ganaderos que se lleven a Medellín con destino a la Exposición de que trata esta Ley, estarán exentos del pago de fletes en los ferrocarriles y cables nacionales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Dada en Bogotá, a tres de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, JOSE UMAÑA BERNAL –El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ –El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo –El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo –Bogotá, agosto 11 de 1943.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO