DECRETO3042016201602 script var date = new Date(24/02/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49796. 24, FEBRERO, 2016. PAG. 329.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO por el cual se modifica el literal v) del artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.VigentefalseEscrituras públicasfalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justiciafalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse24/02/201624/02/201624/02/201649796329

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49796. 24, FEBRERO, 2016. PAG. 329.

DECRETO 304 DE 2016

(febrero 24)

por el cual se modifica el literal v) del artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que actualmente, y con base en los artículos 91, 93 y 94 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el Decreto número 999 de 1988, es posible cambiar el nombre y efectuar correcciones en el Registro del Estado Civil de las personas; 

  

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular número 276 del 21 de octubre de 2014, emitió directrices para la inscripción inicial, así como para la modificación y reemplazo del Registro Civil de Nacimiento de integrantes de comunidades y pueblos indígenas, dirigidas a los funcionarios encargados del registro, incluyendo a los notarios, en los términos del artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970 modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005; 

  

Que el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial, señalando en el artículo 2.2.6.13.2.9.1, los actos exentos de pago de derechos notariales; 

  

Que el literal v) del artículo 2.2.6.13.2.9.1, del Decreto número 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1797 de 2015, incluyó el trámite de cambio de nombre y corrección de errores en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas, dentro de aquellos exentos de pago de derechos notariales; 

  

Que, no obstante, la expedición de copias y demás gastos asociados al trámite han representado un obstáculo para los miembros de las comunidades indígenas que pretenden modificar su nombre y corregir errores u omisiones en el Registro del Estado Civil, toda vez que las condiciones notorias de vulnerabilidad en que se encuentra dicha población, evidencia la imposibilidad económica para atender el pago de dichos trámites; 

  

Que mediante Oficio número SNR2016EE004170 del 16 de febrero de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro manifestó su acuerdo con la iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho de facilitar el acceso al trámite notarial de cambio de nombre y de corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de los integrantes de las comunidades indígenas, en el sentido de incluir en los actos exentos de pago de derechos notariales, además de la escritura pública, la expedición de copias y demás asociados a dicho trámite; 

  

Por lo anteriormente expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el literal v) del artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que en adelante tendrá el siguiente texto: 

  

“v) El otorgamiento de la escritura pública, la expedición de copias y demás trámites necesarios para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Yesid Reyes Alvarado.