Diario Oficial
LEY 18921116 DE 1892
Por la cual se concede una pensión á las hijas solteras del Dr. Vicente Borrero
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Vicente borrero prestó importantes servicios á la causa de la Independencia patria en diversos puestos públicos entre los cuales está el de haber sido miembro de los Congresos de Angostura y Cúcuta;
Que murió sin dejar bienes de fortuna y que sus dos hijas solteras están en absoluta pobreza;
Y que es deber de la Nación amparar á los descendientes desgraciados de los Próceres que nos dieron patria y libertad,
DECRETA:
Artículo único. Concédese del Tesoro público una pensión de cuarenta pesos ($ 40) á cada una de las Srtas. María Antonia y Marta Josefa Borrero, hijas solteras del Prócer de la Independencia Dr. Vicente Borrero y Costa.
La suma necesaria para dar cumplimiento á esta ley se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos.
Dada en Bogotá, a catorce de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, JOSÉ CAMPO SERRANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, AQUILINO APARICIO-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El secretario de la Cámara de Representantes, Miguel
A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 16 de 1892.
Públíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO-El Ministro del Tesoro, CARLOS CALDERÓN R.