LEY1892111618921892 script var date = new Date(); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario OficialPor la cual se concede una pensión á las hijas solteras del Dr. Vicente BorreroVigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse25/11/189225/11/1892899415251

Diario Oficial

LEY 18921116 DE 1892

Por la cual se concede una pensión á las hijas solteras del Dr. Vicente Borrero

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Dr. Vicente borrero prestó importantes servicios á la causa de la Independencia patria en diversos puestos públicos entre los cuales está el de haber sido miembro de los Congresos de Angostura y Cúcuta; 

  

Que murió sin dejar bienes de fortuna y que sus dos hijas solteras están en absoluta pobreza; 

  

Y que es deber de la Nación amparar á los descendientes desgraciados de los Próceres que nos dieron patria y libertad, 

  


DECRETA: 

  

Artículo único. Concédese del Tesoro público una pensión de cuarenta pesos ($ 40) á cada una de las Srtas. María Antonia y Marta Josefa Borrero, hijas solteras del Prócer de la Independencia Dr. Vicente Borrero y Costa. 

  

La suma necesaria para dar cumplimiento á esta ley se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos. 

  

Dada en Bogotá, a catorce de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ CAMPO SERRANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, AQUILINO APARICIO-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El secretario de la Cámara de Representantes, Miguel
A. Peñaredonda. 

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 16 de 1892. 

  

Públíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO-El Ministro del Tesoro, CARLOS CALDERÓN R.