Diario Oficial
LEY 18820721 DE 1882
(julio 21)
Por la cual se aumenta una pension (la del señor Temístocles tejada), observada por el Poder Ejecutivo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Art 1.º En atención á la deplorable suerte del patriota y publicista señor Coronel Temístocles Tejada, reducido hoy á la orfandad por la muerte de su virtuosa madre, la señora Cármen Mariño, y á una completa impotencia para proporcionarse los medios de vivir y publicar sus obras literarias, una vez que se halla paralítico y ciego; auméntesele su pension vitalicia con sesenta pesos mensuales, la cual se le pagará, desde la sanción de esta ley, del mismo modo que está dispuesto por las leyes 2.ª de 22 de Febrero de 1879 y 9.ª de 23 de Marzo de 1880, sin necesidad de que el Habilitado intervenga en el cobro, el cual puede hacer directamente el interesado.
Dada en Bogotá, a quince de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, FRANCISCO DE P. MATÉUS.
El Presidente de la Cámara de Representantes, EUDOCIO CONSTAIN.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El secretario de la Cámara de Representantes, Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 21 de Julio de 1882.
Devuélvase con las observaciones acordadas.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
NAPOLEON BORRERO