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DECRETO21021941194112 script var date = new Date(10/12/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESPor medio del cual se establecen ciertas restricciones en el tráfico que por cable o radio se reciba del Exterior con destino a Colombia,VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/12/19412483891814

Diario Oficial

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2102 DE 1941

(diciembre 10)

Por medio del cual se establecen ciertas restricciones en el tráfico que por cable o radio se reciba del Exterior con destino a Colombia,

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

en uso de sus facultades legales, 

  

  

  

DECRETA: 


Artículo 1º Los mensajes para particulares que del Exterior lleguen a Colombia, por cable o radio, deberán venir en lenguaje claro, y exclusivamente en uno de los siguientes idiomas; español, inglés, francés o portugués. 


Artículo 2º Estos mensajes deberán tener la dirección completa del destinatario (nombre y apellido), y no se aceptarán direcciones registradas abreviadas, ni como dirección ni como firma del mensaje. 

  


Artículo 3º Exceptúanse únicamente de las prohibiciones contenidas en el presente Decreto, los mensajes originarios del Exterior, y destinados a Embajadas o Legaciones acreditadas en Colombia. 


Artículo 4º Las conversaciones telefónicas con el Exterior sólo podrán celebrarse en los idiomas enumerados en el artículo 1º del presente Decreto. 


Artículo 5º El presente Decreto regirá desde su fecha. 

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1941 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Luis BUENAHORA