Diario Oficial
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DECRETO 2102 DE 1941
(diciembre 10)
Por medio del cual se establecen ciertas restricciones en el tráfico que por cable o radio se reciba del Exterior con destino a Colombia,
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los mensajes para particulares que del Exterior lleguen a Colombia, por cable o radio, deberán venir en lenguaje claro, y exclusivamente en uno de los siguientes idiomas; español, inglés, francés o portugués.
Artículo 2º Estos mensajes deberán tener la dirección completa del destinatario (nombre y apellido), y no se aceptarán direcciones registradas abreviadas, ni como dirección ni como firma del mensaje.
Artículo 3º Exceptúanse únicamente de las prohibiciones contenidas en el presente Decreto, los mensajes originarios del Exterior, y destinados a Embajadas o Legaciones acreditadas en Colombia.
Artículo 4º Las conversaciones telefónicas con el Exterior sólo podrán celebrarse en los idiomas enumerados en el artículo 1º del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1941
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA