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LEY331877187705 script var date = new Date(07/05/1877); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIII N. 3935. 12, MAYO, 1877. PAG. 4767.Que reforma la 44 de 1876VigentefalsefalseTrabajofalsefalseLEY ORDINARIAfalse12/05/187707/05/187712/05/1977393547671

DIARIO OFICIAL. AÑO XIII N. 3935. 12, MAYO, 1877. PAG. 4767.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 33 DE 1877

(mayo 07)

Que reforma la 44 de 1876

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo único. Redúcese a la cantidad de treinta pesos mensuales ($ 30) la pension concedida por la lei 44 de 1876 a Dolores Neira Acevedo. 

  

  

Dada en Bogotá, a tres de mayo de mil ochocientos setenta i siete. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. IGNACIO D. GRANÁDOS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JUAN J. MIRÓ 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Tomas Rodrígez Pérez. 

  

El secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 7 de mayo de 1877. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

NICOLAS ESGUERRA