Diario Oficial
DECRETO 1763 DE 1923
(diciembre 29)
Sobre creación de la Junta de Pedagogos de que trata el artículo 72 del Decreto 491 de 1904, reglamentario de la Ley 32 de 1903, orgánica del ramo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º La Junta de Pedagogos de que trata el artículo 72 del Decreto 491 de 1904, se compondrá de tres miembros que deben ser personas reconocidamente idóneas para desempeñar tal cargo.
Artículo 2º Dicha Junta se encargará de formar los programas que han de servir para la elaboración de los textos de enseñanza primaria y secundaria; de abrir, de acuerdo con el Consejo Universitario, los concursos que juzgue indispensables; de calificar los textos que se presenten a concurso y de rendir al Ministerio los correspondientes informes para los efectos de la adopción oficial. Puede también adoptar textos nacionales o extranjeros, aun sin el requisito del concurso, cuando juzgue que su adopción es de utilidad y conveniencia para la enseñanza, y revisar los ya adoptados con anterioridad a su funcionamiento, para confirmar o revocar la adopción hecha o abrir un nuevo concurso sobre la materia.
Artículo 3º La Junta se reunirá, por lo menos dos veces al mes, y cada uno de sus miembros devengará diez pesos ($10) por sesión, los cuales se tomarán del capítulo 58, artículo 536, para gastos imprevistos y extraordinarios del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ARROYO DIEZ