DIARIO OFICIAL número fecha: 11/06/1997
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 1997
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PARA: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, COMANDANTES DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, FUERZA AEREA COLOMBIANA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO: APLICACIÓN DEL ACUERDO SEDE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
FECHA: 11 DE JUNIO 1997
Como es de conocimiento, el Gobierno Nacional suscribió el 19 de enero de 1980, "El Acuerdo Sede entre la República del Gobierno de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz roja", acuerdo aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 42 de abril 21 de 1981.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Acuerdo, la sede de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y, al igual que sus bienes o haberes, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia por acción administrativa, ejecutiva, judicial o legislativa.
De igual manera, en su artículo 4 señala que el Comité Internacional de la Cruz Roja, sus bienes y haberes gozarán en cualquier parte de la República de Colombia de inmunidad contra toda procedimiento judicial o administrativo.
En aplicación de lo anteriormente expuesto y en atención a que la inminente devolución de los setenta militares retenidos, la cual se llevará a cabo el próximo 15 de junio, comportaría la eventualidad de que algunos de ellos sean entregados en zonas ubicadas por fuera del perímetro de distensión, además de la suspensión de las órdenes de captura, ya decretada por el Gobierno Nacional, es menester disponer el desplazamiento de aeronaves al servicio de dicho Comité Internacional.
Por lo anterior, la presente directiva tiene por objeto impartir precisas instrucciones a las Fuerzas Militares y de Policía, con el objeto de que se abstengan de adelantar cualquier procedimiento de registro, confiscación, allanamiento y demás operativos de carácter administrativo en relación con las citadas aeronaves, aunque las mismas se encuentren por fuera de la zona de distensión a que se ha hecho referencia.
Cordialmente,