DIARIO OFICIAL número fecha: 13/12/1996
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 15 DE 1996
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PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL.
ASUNTO: APLICACIÓN, NORMAS RELACIONADAS CON EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA..
FECHA: 13 DICIEMBRE 1996
Es importante para el cabal cumplimiento del estatuto especial del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en atención a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, los empleados públicos que se designen para desempeñar funciones en esa entidad territorial y que tengan relación directa con el público, deben hablar el idioma inglés. Igualmente en aplicación del artículo 5 del decreto 2762 de 1991, se debe dar preferencia en lo posible a los ciudadanos raizales para ocupar empleos públicos en la región citada.
Cordialmente,