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DIARIO OFICIAL número fecha: 22/08/1996

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 9 DE 1996

(agosto  script var date = new Date(22/08/1996); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES Y DIRECOTRES, PRESIDENTES O GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

  

ASUNTO: PROVISION DE LAS VACANTES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL. 

  

FECHA: Santafé de Bogotá, D.C., 22 AGOSTO DE 1996 

Nuevamente me dirijo a ustedes para reiterar la obligación de acatar lo preceptuado por el Decreto 1421 del 24 de agosto de 1995, en virtud del cual se congeló las plantas de personal en la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, y estableció como requisito para proveer los cargos vacantes, el permiso previo del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando se trate de casos relacionados con dicho Ministerio, salvo las excepciones establecidas pro la misma norma. 

  

En consecuencia está prohibido proveer vacantes sin el lleno de los requisitos del decreto1421 de 1995. Hacerlo además de generar la nulidad absoluta de tales actos administrativos por violación de la ley configura causal de mala conducta por hacerse contra expresa prohibición. 

  

Por lo anterior, la obligación de someterse a todos los requisitos señalados en el decreto antes citado, para efectos de proveer las vacantes que se presenten en las distintas entidades, es de imperativo acatamiento. 

  

Cordialmente,