DIARIO OFICIAL número fecha: 27/07/1995
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 1995
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PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, PRESIDENTES Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, GOBERNADORES, ALCALDES Y SERVIDORES PUBLICOS.
DE: ERNESTO SAMPER PIZANO
Presidente de la República
ASUNTO: RACIONALIZACION DE TRAMITES
(Ejercicio de facultades extraordinarias, art.83 de la ley 190 de 1995)
FECHA: 27 JULIO DE 1995
Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional solicitó y obtuvo facultades extraordinarias del Congreso de la República para expedir normas con fuerza de ley que supriman o reformen REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS o TRAMITES innecesarios existentes en la Administración Pública.
Desea el presidente de la República, por medio de la presente Directiva, impartir las instrucciones que deben guiar el trabajo de las autoridades para el ejercicio de estas facultades y hacer expresa la voluntad política del Gobierno de llevar a cabo, a través de las mismas, la más profunda reforma legislativa para facilitar la actividad privada y las relaciones entre el Estado y los particulares.
En la medida en que el gobierno funcione mejor y responda a las expectativas de la gente, crecerá la legitimidad de nuestras instituciones y se afianzará el marco institucional que demanda nuestro proceso de desarrollo. Es deber del Gobierno asegurar que la función pública se adelante bajo los principios de moralidad, igualdad, economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad y publicidad, de suerte que el Estado actúe al servicio del individuo y no al contrario.
Para ello es indispensable reducir a lo esencial los distintos trámite a que se somete hoy por hoy al ciudadano. El papeleo y el culto a lo formal son fuente de corrupción y de ineficiencia. En consecuencia, debe procurarse una reforma audaz, de amplio alcance, en materia de regulaciones, procedimientos y trámires, sin más limites que el de hacer realidad la presunción de buena fé ciudadana y dar cumplida realización al propósito de restablecer el trato amable, directo y probo con nuestra gente.
A manera de puntos de referencia les ruego tomar nota acerca de la necesidad de que en los desarrollos que se propongan se eliminen las exigencias de autenticaciones o reconocimientos, las colas interminables, los paz y salvos de las mismas entidades como requisito para un trámite legal y los monopolios para el pago de derechos o expensas.
ALCANCE DE LAS FACULTADES
Puede afirmarse que las facultades para que el Ejecutivo actúe como legislador extraordinario, son muy amplias. Desde el punto de vista de su objeto, recaen sobre cualquier clase de regulaciones, procedimientos y trámites administrativos, con excepción de los previstos en códigos, leyes estatutarias (p.e. voto programático, partidos y movimientos políticos, libertades religiosas, tutela, mecanismos de participación ciudadana, administración de justicia y estados de excepción) y leyes orgánicas (p.e. presupuesto, distribución de competencias, planeación). En sus acepciones más generales, se entiende por:
Regulaciones: Las normas de carácter general que deben acatar las personas a riesgo de quedar sujetas a algún tipo de sanción.
Procedimientos: Las actividades estandarizadas en las etapas de un proceso.
Trámites Administrativos: Las actuaciones que deben surtirse con el objeto de garantizar la prestación de un servicio, el reconocimiento de un derecho, la regulación de una actividad o la ejecución y control de las actividades propias de la administración pública.
Dichos trámites, procedimientos o regulaciones innecesarios, a juicios exclusivo del gobierno, pueden ser objeto de supresión o de reforma. Es decir pueden derogarse o pueden ser objeto de reformulaciones normativas que satisfagan, en todo caso, el propósito de la reforma.
El plazo máximo para la expedición de los decretos legislativos correspondientes es el 5 de diciembre de 1995.
Cronograma y metodología de trabajo:
La presente directiva presidencial exige en su desarrollo un trabajo coordinado por parte de las distintas entidades públicas, en cuanto a la metodología a aplicar y a tiempos de ejecución.
Para asegurar una adecuada orientación y coordinación de las distintas tareas aquí previstas, se integra un equipo de trabajo responsable del desarrollo de las facultades, así: Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá: Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Administración Pública y Consejería Presidencial para el Desarrollo Institucional, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
La presentación de sus recomendaciones deberá contener:
. Identificación plena de la norma que se solicita suprimir o reformar, debidamente transcrita.
. Descripción sumaria de las características, duración, costo y partes intervinientes del trámite o proceso administrativo respectivo.
. Cuerpo normativo propuesto (artículos numerados, parágrafos, numerales, etc).
Para estos efectos las entidades públicas deberán consultar y escuchar a los distintos representantes de la sociedad civil vinculados a su sector (ONGS, gremios, sector académico).
A fin de brindar la colaboración que se requiera por parte de las entidades públicas en todo lo atinente a la presente Directiva Presidencial, la Consejería para el Desarrollo Institucional adelantará la divulgación del material necesario y atenderá las consultas pertinentes en su sede de la carrera 8 N.7-26 y en los teléfonos 281 40 78 y 286 34 71, Correo electrónico (e -mail): desinstihemeroteca.icfes.gov.co.