PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, PRESIDENTES O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. 

  

ASUNTO: Publicación de documentos públicos en el Diario Oficial. 

  

FECHA: Bogotá, D.C., -6 DIC. 2000 

Teniendo en cuenta que ha podido observarse que en los decretos y resoluciones ejecutivas que las entidades a su cargo preparan para la firma del Presidente de la República, se ordena, en la mayoría de los casos, la publicación del acto respectivo, considero necesario impartir las siguientes directrices a efecto de garantizar que los organismos de la Rama Ejecutiva cumplan estrictamente con las disposiciones legales en materia de publicaciones y se ponga fin a la práctica de disponer la publicación de actos que no la requieren, contrariando así los principios de eficacia, economía y celeridad que informan el ejercicio de la función pública. 

  

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, únicamente deberán publicarse en el Diario Oficial los actos legislativos, proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta, leyes, proyectos de ley objetados por el Gobierno; decretos con fuerza de ley, decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general que expidan los organismos a su cargo. 

  

En consecuencia, no deberá ordenarse la publicación de los actos administrativos de contenido particular y concreto, como es el caso de aquellos que se refieren al otorgamiento de comisiones, autorizaciones para aceptar invitaciones, movimientos de personal, etc. 

  

2.- Igualmente, en cumplimiento de los dispuesto por las Leyes 80 de 1993 y 190 de 1995, deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, los contratos con formalidades plenas celebrados por las entidades estatales del orden nacional, con excepción de los contratos o convenios interadministrativos. 

  

Atentamente,