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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46519. 22, ENERO, 2007. PAG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2007

(enero  script var date = new Date(17/01/2007); document.write(date.getDate()); script )

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Para:. 

Ministros del despacho, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de entidades descentralizadas del orden nacional; Consejeros Presidenciales, Gobernadores; Alcaldes; Directores de entidades descentralizadas del orden departamental y municipal, Jefes de oficinas de prensa y servidores públicos 

De:. 

Presidente de la República 

Asunto

Procedimientos para el manejo de las Relaciones Internacionales y para las declaraciones públicas relacionadas con la Política Exterior de Colombia. 

Fecha:. 

Bogotá, D. C., 17 de enero de 2007 

  

En el desarrollo de la facultad de dirección de las relaciones Internacionales del Estado que otorga el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y de conformidad con el Decreto-ley 110 de 2004, en particular el artículo 3°, se emiten las siguientes instrucciones: 

  

1. La posición oficial del Gobierno de Colombia en materia de Relaciones Internacionales, sólo podrá ser fijada por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la dirección del Jefe de Estado conforme a lo establecido en la normatividad vigente. 

  

2. Los funcionarios públicos se abstendrán de formular declaraciones, fijar posiciones o expresar públicamente opiniones que comprometan las relaciones del país con otros Estados o en general la política exterior de Colombia. 

  

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará el concepto previo para la negociación y celebración de todo acuerdo internacional, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ