DIRECTIVA PRESIDENCIAL12011201101 script var date = new Date(06/01/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47944. 6, ENERO, 2011. PAG. 16.falsefalsefalsefalsefalse06/01/201106/01/2011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47944. 6, ENERO, 2011. PAG. 16.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2011

(enero  script var date = new Date(06/01/2011); document.write(date.getDate()); script )

[Mostrar]

PARA: 

MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GOBERNADORES Y ALCALDES 

DE: 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

ASUNTO: 

OBLIGACION DE PERMITIR LA OCUPACIÓN 

FECHA: 

6 DE ENERO DE 2011 

  

Con el fin de atender la situación de desastre nacional y superar los efectos de la ola invernal que obligó a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, me permito recordarles la posibilidad de acudir a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto Ley 919 de 1989, facultad que debe ser ejercida cuando sea necesario, esta norma dispone: 

  

“Artículo 30.Obligación de permitir la ocupación. En desarrollo del principio constitucional de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, predios y mejoras en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre, están obligados a permitir la ocupación temporal de los mismos, por parte de cualquier entidad pública, cuando ello fuere necesario para atender la situación de desastre. 

  

En todo caso, la entidad pública requerirá para el efecto autorización previa dacia por la Oficina Nacional de Atención de Desastres (hoy Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia), o por el Presidente del Comité Regional o Local, según sea el carácter de la situación de desastre declarada. La ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible”. 

  

Además, el artículo 31 del mismo decreto contempla un procedimiento muy claro, conforme al cual las entidades públicas pueden proceder a la ocupación de inmuebles cuando ello sea necesario, incluso para atender necesidades de la ola invernal. 

  

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.