DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49016. 27, DICIEMBRE, 2013. PAG. 13.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 11 DE 2013
[Mostrar] |
PARA: | MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | BIENES INMUEBLES FISCALES PARA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REDES DE TELECOMUNICACIONES EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN |
FECHA: | 27 DE DICIEMBRE DE 2013 |
Las entidades públicas a las cuales va dirigida la presente Directiva, podrán otorgar espacios en sus bienes inmuebles a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a título de arrendamiento, para la instalación y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, en armonía con lo dispuesto en los documentos Conpes 3251 de 2003 y 3493 de 2007, bajo los siguientes lineamientos generales:
1. Las autoridades destinatarias de la presente Directiva deberán determinar si existen espacios en sus bienes que puedan ser ofrecidos a título de arrendamiento a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para la instalación de infraestructura. De ser así, deberán poner tal información a disposición de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a través de los sitios web de la respectiva entidad estatal.
2. El contrato de arrendamiento se celebrará atendiendo las disposiciones sobre contratación estatal y se determinará previamente si el espacio es técnicamente viable para la instalación de la infraestructura.
3. Se deberá verificar, que el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Infraestructura de Redes de Comunicaciones, expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro.
4. Con el fin de mitigar el impacto ambiental y visual que pueda causar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en los inmuebles fiscales, así como propender por su conservación, el contrato de arrendamiento deberá contener la obligación a cargo del arrendatario de adoptar un plan de mimetización o camuflaje.
5. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá compartir los espacios arrendados y la infraestructura de telecomunicaciones que se instale, previa autorización de la Entidad que tiene bajo su administración el inmueble fiscal. Si se presentan controversias al compartir la infraestructura se aplicará lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN