DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49801. 29, FEBRERO, 2016. PAG. 5.
DECRETO 343 DE 2016
(febrero 29)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) se adoptó mediante la Decisión Andina 371 de noviembre de 1994 con el propósito de “estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos”.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la sesión 291 de febrero 16 de 2016 recomendó modificar temporalmente el arancel a cero por ciento (0%) hasta el 30 de junio de 2016 para la importación de algunos productos agrícolas, tales como lenteja, frijol y ajo. Para las importaciones de aceites recomendó suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios y establecer un arancel del cero por ciento (0%) por el término de seis (6) meses.
Que en sesión del 23 de febrero de 2016 el Consejo Nacional de Política Fiscal (Confis) emitió concepto favorable sobre las modificaciones arancelarias para la importación de los productos agrícolas: lenteja, frijol, ajo y aceites, que se establecen en el presente decreto, recomendadas por el mencionado Comité, hasta el 30 de junio de 2016 y seis (6) meses en el caso de los aceites.
Que teniendo en cuenta que las medidas se establecen con el fin de cambiar las expectativas de la inflación en el país, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de lenteja, frijol y ajo, de todos los orígenes, comprendidos en las siguientes subpartidas:
Artículo 2°. Las medidas establecidas en el artículo 1° del presente decreto se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto hasta el 30 de junio de 2016. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Artículo 3°. Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para los productos de la Franja del aceite crudo de palma y de la Franja del aceite crudo de soya, y establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias:
Artículo 4°. La medida establecida en el artículo 3° se aplicará por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Vencido este término se restablecerá la aplicación del SAFP.
Artículo 5°. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.