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DECRETO21701939193911 script var date = new Date(13/11/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24219. 15, NOVIEMBRE, 1939. PÁG. 11.sobre franquicia telegráfica.falsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/11/193913/11/193915/11/19392421942711

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24219. 15, NOVIEMBRE, 1939. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2170 DE 1939

(noviembre 13)

sobre franquicia telegráfica.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 


Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, regirán las siguientes franquicias telegráficas: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

Policía Nacional 

  

N° de 

Palabras. 

Director General .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

Ilimitado. 

Subdirector .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

80 

Secretario General .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

80 

Jefe del Comando Central de las Guarniciones de Bogotá .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

60 

Prefecto Nacional de Seguridad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

100 

Jefe del Departamento Administrativo.. .. .. .. .. .. .. 

50 

Comandantes Visitadores .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

50 

Comandantes de las guarniciones de fuera de Bogotá 

50 

Jefe del Gabinete Central de Identificación.. .. .. .. .. 

50 

Jefe de Personal y Archivo .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

30 

Cajero General.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

30 

El mismo Cajero General, cuando se trate de ordenar pago de sueldos a personal que se encuentre fuera de Bogotá, y haya necesidad de citar sus nombres y apellidos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

  

  

Ilimitado. 

Empleados de la Seguridad y Detectives en comisión, para dirigirse a las entidades superiores.. .. .. .. .. .. 

30 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

Oficina de Control de Cambios y Exportaciones de Bogotá, y Oficinas Seccionales de Control de Cambios y Exportaciones, para las comunicaciones sobre el tipo de cambio de monedas extranjeras y los precios del café.. 

  

  

  

Ilimitado. 

Empleados de Hacienda Nacional, para rendir a las entidades superiores los datos mensuales reglamentarios sobre recaudo de rentas.. .. .. .. .. .. 

  

  

Ilimitado. 

MINISTERIO DE GUERRA 

Comandantes de Circunscripción Militar.. .. .. .. .. .. 

15 

MINISTERIO DE TRABAJO HIGIENE 

Y PREVISION SOCIAL 

Jefe del Departamento Nacional del Trabajo .. .. .. .. 

Ilimitado. 

Inspectores de Trabajo para dirigirse al Ministerio del ramo en caso de conflictos colectivos .. .. .. .. .. .. .. 

  

Ilimitado. 

Inspectores Nacionales de Policía Sanitaria.. .. .. .. .. 

30 

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL 

Inspector Nacional de Bananos del Magdalena .. .. .. 

50 

Director de la Campaña contra la sigatoka .. .. .. .. .. 

30 

Jefes de los Retenes de Sales Marítimas.. .. .. .. .. .. 

25 

Celadores de Salinas Marítimas.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

20 

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

Jefe de la Flotilla Postal del Meta.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

40 

Contador Pagador de la misma Flotilla.. .. .. .. .. .. .. .. 

30 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

N° de 

Palabras. 

Capitanes de embarcaciones fluviales oficiales, para comunicar su paso por los puertos y las novedades del viaje a las entidades superiores y a las Oficinas Fluviales.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

  

  

20 

RAMO ELECTORAL 

Presidentes y Vicepresidentes de las Corporaciones Electorales para comunicar los nombramientos que se hagan y las elecciones que se declaren 

  

  

Ilimitado. 

FUNCIONARIOS SECCIONALES Y MUNICIPALES 

Secretarios de las Gobernaciones de los Departamentos, Con exclusión de las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 del Decreto número 1700 de 1939.. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

  

  

50 

Directores, Comandantes o Jefes de los Cuerpos de Policía Departamental.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

30 

Los mismos, para comunicar órdenes de captura .. .. 

50 

Directores o jefes de las Oficinas de Circulación y Tránsito, como funcionarios de Policía.. .. .. .. .. .. .. 

  

30 

Los mismos, para comunicar órdenes de captura .. .. 

50 

Detectives de Policía Departamental en comisión, para dirigirse a las entidades superiores.. .. .. .. .. .. 

  

20 

Empleados de Rentas de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, únicamente para un telegrama mensual que contenga los datos reglamentarios sobre recaudo de rentas, de acuerdo con el formulario en clave prescrito por la Contraloría general de la República.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

  

  

  

  

Ilimitado. 

Inspectores de Sanidad.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

20 

ENTIDADES VARIAS 

Caja Colombiana de Ahorros y sus agencias, para lo relativo al desarrollo de sus labores, siendo entendido que los telegramas sobre giros o traspasos de fondos por cuenta de los clientes no quedan incluidos en la franquicia.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

  

  

  

30 

Almacenes Expendedores de sales marítimas, dependientes de la Federación Nacional de Cafeteros, para dirigirse a ésta y al Gobierno en el ramo de Sales, según contrato.. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

  

  

40 

Presidente de la Sociedad de Agricultores de las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarias, para dirigirse a la Sociedad Principal de Bogotá.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 

  

  

  

20 


Artículo 2° Suprímese la franquicia telegráfica concedida a los siguientes funcionarios de la Policía Nacional: 

  

Jefe General de las Divisiones de Bogotá. 

  

Director Técnico. 

  

Jefe de la Sección de Extranjeros. 


Artículo 3° El presente Decreto adiciona y reforma el artículo 36 del Decreto número 1700, de 31 de agosto del presente año, y el artículo 1° del Decreto número 1843, de 16 de septiembre siguiente. 

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos 

Alfredo CADENA D’COSTA