DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23789. 30, MAYO, 1938. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1938
(mayo 25)
Reformatorio de la Constitución.
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Las Cámaras Legislativas se reunirán ordinariamente por derecho propio el 20 de julio de cada año, en la capital de 1a República.
Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en 1a fecha indicada, se reunirán tan pronto como fuere posible dentro del año.
Las sesiones ordinarias del Congreso durarán ciento cincuenta días.
ARTICULO 2° También se reunirá el Congreso por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale, en sesiones extraordinarias. En este caso no podrá ocuparse sino en los negocios que el Gobierno someta a su consideración.
ARTICULO 3° El legislador podrá organizar comisiones permanentes del seno del Congreso que estudien, durante el receso de éste, los negocios pendientes en la legislatura anterior y elaboren los proyectos de reformas que les recomienden los Organos Ejecutivo y Legislativo del Estado.
ARTICULO 5° La ley podrá también reglamentar lo relativo a policía, con el fin de unificar los reglamentos de tránsito en todo el territorio de la República.
Dado en Bogotá a doce de mayo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS V. REY - El Presidente de la Cámara de Representantes, JUANSALGAR MARTIN - El Secretario del Senado. Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 25 de mayo de 1938
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS