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DECRETO17392015201508 script var date = new Date(28/08/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49618. 28 AGOSTO, 2015. PAG. 25.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.DEROGADOfalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/08/201528/08/201527/06/201628/08/2015496182525

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49618. 28 AGOSTO, 2015. PAG. 25.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1739 DE 2015

(agosto 28)

por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, le corresponde a la Contraloría General de la República certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel; 

  

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida del 09 de junio de 2015 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2015, fue del cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%); 

  

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2015 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%). 


Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año. 


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 620 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.