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DECRETO16162015201508 script var date = new Date(10/08/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49600. 10, AGOSTO, 2015. PAG. 19.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifican los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011 y se dictan otras disposiciones.VigentefalseEmpleo públicofalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse10/08/201510/08/201510/08/2015496001919

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49600. 10, AGOSTO, 2015. PAG. 19.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1616 DE 2015

(agosto 10)

por el cual se modifican los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo: 

  

NIVEL PROFESIONAL 

  

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 

CÓDIGO 

GRADO 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social 

2003 

13 


Artículo 2º. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: 

  

SITUACIÓN ACTUAL 

SITUACIÓN NUEVA 

Denominación 

Código 

Grado 

Denominación 

Código 

Grado 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social 

2003 

12 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social 

2003 

13 

  

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo. 

  

A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el grado 12, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. 

  

Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 13, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.