DECRETO10742015201505 script var date = new Date(26/05/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 711.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.VigentefalseDecreto Unico ReglamentariofalseComercio, Industria y TurismofalseIndustria y comerciofalseDECRETO ÚNICOfalse26/05/201526/05/201526/05/2016

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 711.

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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1074 DE 2015

(mayo 26)

por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ÚNICO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. 

  

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. 

  

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. 

  

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. 

  

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. 

  

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. 

  

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. 

  

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. 

  

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo. 

  

Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. 

  

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado. 

  

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Único Reglamentario Sectorial. 

  

Que en virtud de la simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico que se pretende, la compilación de que trata el presente decreto incluye las normas que se expidan en virtud de las facultades conferidas al Presidente de la República en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y que tengan vocación de permanencia, en lo relacionado con la regu