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ACTO LEGISLATIVO12015201506 script var date = new Date(25/06/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49554. 25, JUNIO, 2015. PAG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICApor el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.VigentefalseActos puniblesfalsefalseFuerza publicafalsefalse25/06/201525/06/201525/06/20154955422

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49554. 25, JUNIO, 2015. PAG. 2.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2015

(junio 25)

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Segunda Vuelta. 

  

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así: 

  

De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. 

  

En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. 

  

La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública. 


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

José David Name Cardozo.  

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco.  

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Fabio Raúl Amín Saleme.  

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.  

  

Bogotá D. C., 12 de junio de 2015 

  

Doctor 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

Presidente de la República 

  

Ciudad 

  

Señor Presidente: 

  

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor José David Name Cardozo, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta me permito enviar en doble ejemplar aprobado en segunda vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado - 167 de 2014 Cámara,por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. (Segunda Vuelta). 

  

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en las siguientes fechas: 

  

Senado de la República: Sesión de la Comisión Primera el día 14 de abril de 2015 y Sesión Plenaria el día 29 de abril de 2015. 

  

Cámara de Representantes: Sesión de la Comisión Primera el día 19 de mayo de 2015 y en Sesión Plenaria los días 9 y 10 de junio de 2015. 

  

Cordialmente,