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DECRETO12512015201506 script var date = new Date(05/06/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49534. 05, JUNIO, 2015. PG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalseDelegación de funcionesfalsePresidencia de la RepúblicafalseFuncionesfalseDECRETO ORDINARIOfalse05/06/201505/06/201505/06/20154953411

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49534. 05, JUNIO, 2015. PG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1251 DE 2015

(junio 05)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 9 de junio del presente año a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de asistir el día 10 de junio a la Cumbre Celac–UE. El día 11 de junio se traslada a la ciudad de Milán (Italia), con el fin de asistir a Expo-Milán y a la cumbre América Latina-Italia. El día 13 se traslada a la ciudad de Roma (Italia), para asistir a una audiencia con su Santidad el Papa Francisco. El día 15 se traslada a la ciudad de Estocolmo (Suecia) para realizar una visita de trabajo, y el día 16 se traslada a la ciudad de Oslo (Noruega), para realizar una visita oficial y al Foro de Oslo. 

  

Que el regreso se realizará en horas de la madrugada del día 17 de junio de 2015. 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304, 314 y 323. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C. a 5 de junio de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN