DECRETO12572015201506 script var date = new Date(05/06/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49534. 05, JUNIO, 2015. PG. 40.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifican los Decretos números 186, 194,196 y 1239 de 2014.VigentefalseRama Judicial - SalariosfalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseDECRETO ORDINARIOfalse05/06/201505/06/201505/06/2015495344040

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49534. 05, JUNIO, 2015. PG. 40.

DECRETO 1257 DE 2015

(junio 05)

por el cual se modifican los Decretos números 186, 194,196 y 1239 de 2014.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014. 


Artículo 2°. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014. 


Artículo 3°. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo deben efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente nómina de pago. 


Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 


Artículo 5°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 


Artículo 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 


Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos número 186, 194, 196 y 1239 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y crédito público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Andrés Escobar Arango. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Yesid Reyes Alvarado. 

  

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Jaime Torres Melo.