DECRETO12722015201506 script var date = new Date(09/06/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49538. 9, JUNIO, 2015. PAG. 59.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalseBonificacionesfalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse09/06/201509/06/201526/01/201609/06/2015495385959

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49538. 9, JUNIO, 2015. PAG. 59.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1272 DE 2015

(junio 09)

por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2015 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio. 

  

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

  

El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016. 


Artículo 2°. La bonificación para el año 2015 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 

  

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente corresp dientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: 

  

Grado Escalafón 

Valor de la bonificación a pagar mensualmente 

7.034 

7.792 

8.733 

9.052 

9.606 

9.985 

10.615 

11.228 

12.565 

13.802 

15.290 

10 

16.741 

11 

19.116 

12 

22.740 

13 

25.171 

14 

28.667 

  

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: 

  

Título 

Valor de la bonificación a pagar mensualmente 

Bachiller 

6.512 

Técnico Profesional o Tecnólogo 

8.620 

Profesional Universitario 

10.533 

  

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: 

  

Título 

Valor de la bonificación a pagar mensualmente 

I, II, y A 

14.495 

III y B 

12.463 

IV y C 

11.733 

  

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: 

  

Título 

Grado 

Escalafón 

Nivel  

Salarial 

Valor de la bonificación a pagar mensual 

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 

  

11.859 

15.117 

19.486 

24.157 

Licenciado o Profesional no Licenciado 

  

Sin especialización 

Con especialización 

14.925 

16.223 

19.501 

20.727 

22.777 

25.677 

27.219 

30.387 

  

Maestría 

Doctorado 

17.164 

19.402 

22.426 

25.352 

26.194 

29.610 

  

Título 

Grado Escalafón 

Nivel Salarial 

Valor de la bonificación a pagar mensual 

Licenciado o 

Profesional no 

Licenciado con Maestría o con Doctorado 

31.301 

35.384 

  

Maestría 

Doctorado 

24.979 

33.137 

29.576 

38.899 

36.579 

49.119 

42.384 

56.387 

  

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: 

  

Título 

Valor de la bonificación  

a pagar mensual 

Bachiller u otro tipo de formación 

9.985 

Normalista superior o tecnólogo en educación 

11.859 

Licenciado o profesional no licenciado 

14.925 

Licenciado o profesional no licenciado con posgrado 

16.223 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1566 de 2014, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2015 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 1566 de 2014, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto. 

  

Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar. 


Artículo 4°. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación. 


Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 


Artículo 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 


Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Ministra de Educación Nacional, 

Gina María Parody D´Echeona.  

  

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Jaime Augusto Torres Melo.