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DECRETO12692015201506 script var date = new Date(09/06/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49538. 9, JUNIO, 2015. PAG. 55.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 383 de 2013.VigentefalseBonificación JudicialfalseFunción PúblicafalseBonificación JudicialfalseDECRETO ORDINARIOfalse09/06/201509/06/201509/06/2015495385555

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49538. 9, JUNIO, 2015. PAG. 55.

DECRETO 1269 DE 2015

(junio 09)

por el cual se modifica el Decreto 383 de 2013.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 


Artículo 2°. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2015 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. 


Artículo 1°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

  

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 

  

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: 

  

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR 

MENSUALMENTE CADA AÑO 

Año 

2015 

Año 

2016 

Año 

2017 

Año 

2018 

Jefe de Control Interno 

1.099.581 

1.437.919 

1.793.866 

2.149.813 

Director Administrativo 

1.099.581 

1.437.919 

1.793.866 

2.149.813 

Director de Planeación 

1.099.581 

1.437.919 

1.793.866 

2.149.813 

Director Registro Nacional de Abogados 

1.099.581 

1.437.919 

1.793.866 

2.149.813 

Director Unidad 

1.099.581 

1.437.919 

1.793.866 

2.149.813 

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 

1.322.741 

1.729.745 

2.157.931 

2.586.118 

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 

1.318.282 

1.723.915 

2.150.659 

2.577.402 

Secretario de Sala o Sección 

1.318.282 

1.723.915 

2.150.659 

2.577.402 

Relator 

1.318.282 

1.723.915 

2.150.659 

2.577.402 

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 

1.613.924 

2.110.524 

2.632.970 

3.155.416 

Sustanciador del Consejo de Estado 

1.613.924 

2.110.524 

2.632.970 

3.155.416 

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 

1.481.314 

1.937.110 

2.416.629 

2.896.148 

Oficial Mayor 

1.447.190 

1.892.486 

2.360.958 

2.829.431 

Auxiliar de Magistrado 

1.270.062 

1.660.857 

2.071.991 

2.483.125 

Auxiliar de Relatoría 

1.270.062 

1.660.857 

2.071.991 

2.483.125 

Oficinista Judicial 

857.391 

1.121.207 

1.398.755 

1.676.302 

Escribiente 

857.391 

1.121.207 

1.398.755 

1.676.302 

  

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: 

  

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR 

MENSUALMENTE CADA AÑO 

Año 

2015 

Año 

2016 

Año 

2017 

Año 

2018 

Abogado Asesor 

1.318.282 

1.723.915 

2.150.659 

2.577.402 

Secretario de Tribunal 

y Consejo Seccional 

1.489.034 

1.947.206 

2.429.224 

2.911.242 

Secretario de Tribunal Superior Militar 

1.489.034 

1.947.206 

2.429.224 

2.911.242 

Relator 

1.489.034 

1.947.206 

2.429.224 

2.911.242 

Sustanciador 

1.270.062 

1.660.857 

2.071.991 

2.483.125 

Oficial Mayor 

1.270.062 

1.660.857 

2.071.991 

2.483.125 

Bibliotecólogo de los Tribunales 

1.191.314 

1.557.879 

1.943.521 

2.329.164 

Escribiente 

782.800 

1.023.666 

1.277.067 

1.530.469 

  

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: 

  

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO 

  

Año 

2015 

Año 

2016 

Año 

2017 

Año 

2018 

Juez Penal del Circuito Especializado 

1.832.968 

2.396.968 

2.990.321 

3.583.675 

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 

1.832.968 

2.396.968 

2.990.321 

3.583.675 

Juez de Dirección o inspección 

1.832.968 

2.396.968 

2.990.321 

3.583.675 

Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección 

1.832.968 

2.396.968 

2.990.321 

3.583.675 

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 

1.820.269 

2.380.361 

2.969.604 

3.558.846 

Juez del Circuito 

1.604.433 

2.098.112 

2.617.486 

3.136.860 

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

1.604.433 

2.098.112 

2.617.486 

3.136.860 

Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía 

Metropolitana 

1.604.433 

2.098.112 

2.617.486 

3.136.860 

Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

1.659.920 

2.170.674 

2.708.010 

3.245.346 

Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 

1.723.296 

2.253.551 

2.811.402 

3.369.253 

Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 

1.723.296 

2.253.551 

2.811.402 

3.369.253 

Juez de Instrucción Penal Militar 

1.723.296 

2.253.551 

2.811.402 

3.369.253 

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base 

Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía 

1.723.296 

2.253.551 

2.811.402 

3.369.253 

Asistente Social Grado 1 

1.388.763 

1.816.083 

2.265.642 

2.715.201 

Secretario 

1.233.271 

1.612.745 

2.011.969 

2.411.194 

Oficial Mayor o Sustanciador 

1.034.512 

1.352.828 

1.687.712 

2.022.596 

Asistente Social Grado 2 

853.625 

1.116.283 

1.392.611 

1.668.940 

Escribiente 

736.767 

963.469 

1.201.969 

1.440.469 

  

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: 

  

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN  

JUDICIAL A PAGAR 

MENSUALMENTE CADA ÑO 

Año 

2015 

Año 

2016 

Año 

2017 

Año 

2018 

Juez Municipal 

1.723.296 

2.253.551 

2.811.402 

3.369.253 

Secretario 

1.132.444 

1.480.895 

1.847.481 

2.214.066 

Oficial Mayor 

851.677 

1.113.737 

1.389.435 

1.665.133 

Sustanciador 

851.677 

1.113.737 

1.389.435 

1.665.133 

Escribiente 

617.069 

806.939 

1.006.691 

1.206.444 

  

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: 

  

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO 

Año 

2015 

Año 

2016 

Año 

2017 

Año 

2018 

Auxiliar Judicial 01 

1.281.448 

1.675.747 

2.090.567 

2.505.387 

Auxiliar Judicial 02 

1.270.062 

1.660.857 

2.071.991 

2.483.125 

Auxiliar Judicial 03 

1.044.012 

1.365.252 

1.703.211 

2.041.170 

Auxiliar Judicial 04 

856.493 

1.120.034 

1.397.291 

1.674.548 

Auxiliar Judicial 05 

767.267 

1.003.354 

1.251.727 

1.500.101 

Citador 05 

683.456 

893.754 

1.114.996 

1.336.239 

Citador 04 

579.732 

758.114 

945.780 

1.133.446 

Citador 03 

591.157 

773.055 

964.419 

1.155.783 

  

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: 

  

Grado 

MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO 

Año 2015 

Año 2016 

Año 2017 

Año 2018 

222.544 

291.020 

363.059 

435.099 

247.394 

323.517 

403.60l 

483.685 

288.410 

377.152 

470.514 

563.876 

300.335 

392.747 

489.968 

587.190 

312.869 

409.138 

510.417 

611.696 

572.531 

748.697 

934.032 

1.119.367 

728.174 

952.232 

1.187.951 

1.423.670 

750.322 

981.194 

1.224.081 

1.466.969 

696.873 

911.299 

1.136.884 

1.362.470 

10 

767.267 

1.003.354 

1.251.727 

1.500.101 

11 

856.493 

1.120.034 

1.397.291 

1.674.548 

12 

1.044.012 

1.365.252 

1.703.211 

2.041.170 

13 

1.170.732 

1.530.964 

1.909.944 

2.288.924 

14 

1.234.298 

1.614.089 

2.013.645 

2.413.202 

15 

1.281.448 

1.675.747 

2.090.567 

2.505.387 

16 

1.401.295 

1.832.469 

2.286.085 

2.739.700 

17 

1.439.192 

1.882.027 

2.347.911 

2.813.794 

18 

1.449.696 

1.895.764 

2.365.047 

2.834.331 

19 

1.504.506 

1.967.439 

2.454.465 

2.941.492 

20 

1.461.533 

1.911.243 

2.384.359 

2.857.474 

21 

1.490.132 

1.948.643 

2.431.016 

2.913.390 

22 

1.456.881 

1.905.159 

2.376.769 

2.848.378 

23 

1.422.822 

1.860.622 

2.321.206 

2.781.791 

24 

1.407.513 

1.840.601 

2.296.230 

2.751.858 

25 

1.397.392 

1.827.366 

2.279.718 

2.732.071 

26 

1.613.249 

2.109.642 

2.631.870 

3.154.098 

27 

1.658.422 

2.168.715 

2.705.565 

3.242.416 

28 

1.598.710 

2.090.629 

2.608.150 

3.125.671 

29 

1.539.902 

2.013.727 

2.512.211 

3.010.696 

30 

1.482.386 

1.938.513 

2.418.379 

2.898.245 

31 

1.421.293 

1.858.621 

2.318.710 

2.778.800 

32 

1.363.670 

1.783.268 

2.224.704 

2.666.140 

33 

1.335.719 

1.746.716 

2.179.103 

2.611.491 

  

Parágrafo. El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013. 

  

A partir del año 2016 esta bonificación se ajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes. 

  

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior. 

  

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. 

  

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 

  


Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  


Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 


Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 383 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Yesid Reyes Alvarado.  

  

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Jaime Augusto Torres Melo