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DECRETO11952015201506 script var date = new Date(02/06/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49530. 02, JUNIO, 2015. PG. 2.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor medio del cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.VigentefalseInstituto Colombiano Agropecuario (ICA)falseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/06/201502/06/201502/06/20154953022

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49530. 02, JUNIO, 2015. PG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1195 DE 2015

(junio 02)

por medio del cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 2141 de 1992 se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableciendo en su artículo 6° los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad. 

  

Que el mencionado artículo determinó como miembros de la Junta Directiva al Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente; un representante del Presidente de la República, o su suplente; el Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado; el Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado; y un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc). 

  

Que con ocasión de la importancia que los sectores porcicultor y avícola representan para la economía del país, se hace necesaria la participación con voz en la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores) y la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), quienes agremian y representan los intereses de estos sectores. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992, el cual quedará así: 

  

Artículo 6°. Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada por los siguientes miembros: 

  

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá; 

  

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; 

  

3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente; 

  

4. Un representante del Presidente de la República, o su suplente; 

  

5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado; 

  

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado; 

  

7. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc). 

  

Parágrafo. El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

Aurelio Iragorri Valencia.