DECRETO4702015201503 script var date = new Date(17/03/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49456. 17, MARZO, 2015. PAG. 2.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1649 de 2014.DEROGADOfalseDesarrollo urbanofalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse17/03/201517/03/201517/03/20154945622

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49456. 17, MARZO, 2015. PAG. 2.

DECRETO 470 DE 2015

(marzo 17)

por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1649 de 2014.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°.Adición de un numeral al artículo 8° del Decreto número 1649 de 2014

  

El artículo 8° del Decreto número 1649 de 2014, tendrá un nuevo numeral, así: 

  

“25. Orientar y promover la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Espacial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano, la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modificación del artículo 35 del Decreto número 1649 de 2014. El artículo 35 del Decreto número 1649 de 2014, quedará así: 

  

“Artículo 35. Dirección para Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección para Proyectos Especiales las siguientes: 

  

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos especiales asignados por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República y que no estén específicamente asignados a otra dirección. 

  

2. Coordinar los proyectos de renovación urbana en cabeza de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS. 

  

3. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 marzo de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

Néstor Humberto Martínez Neira.  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.