DECRETO2752015201502 script var date = new Date(17/02/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49428. 17, FEBRERO, 2015. PAG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalseArancel de aduanas - ModificacionesfalseHacienda y Crédito PúblicofalseArancelesfalseDECRETO ORDINARIOfalse17/02/201517/02/201504/03/20154942888

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49428. 17, FEBRERO, 2015. PAG. 8.

DECRETO 275 DE 2015

(febrero 17)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. 

  

Que con el Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, el Gobierno Nacional fijó una desgravación temporal para algunas subpartidas del Arancel de Aduanas, entre las cuales figuran la subpartidas 2903.99.00.00 y 2921.19.40.00. 

  

Que mediante Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014, Colombia adoptó los cambios en la nomenclatura Nandina establecidos en la Decisión 794 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, creando las subpartidas nacionales 2903.99.11.00, 2903.99.19.00, 2903.99.20.00, 2903.99.31.00, 2903.99.39.00, 2903.99.90.00, 2921.19.41.00, 2921.19.42.00 y 2921.19.49.00, a las cuales se les fijó los gravámenes permanentes que les corresponde según el Decreto 4927 de 2011, sin mencionar los diferimientos temporales establecidos en el Decreto 1755 de 2013. 

  

Que en mérito de lo anterior, se hace necesario aclarar que por aplicación de las correlativas arancelarias a las subpartidas antes mencionadas, les aplica el diferimiento establecido en el Decreto 1755 de 2013 para las subpartidas 2903.99.00.00 y 2921.19.40.00 del Arancel de Aduanas, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Para las subpartidas arancelarias 2903.99.11.00, 2903.99.19 .00, 2903.99 20.00, 2903.99.31.00, 2903.99.39.00, 2903.99.90.00, 2921.19.41.00, 2921.19.42.00 y 2921.19.49.00, creadas mediante el Decreto 1498 de 2014, es aplicable la desgravación establecida mediante el Decreto 1755 de 2013, es decir, un gravamen arancelario de 0%. 


Artículo 2º. El gravamen mencionado en el artículo anterior regirá por el tiempo previsto en el artículo 2º del Decreto 1755 de 2013. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones. 


Artículo 3°. El presente Decreto entra a regir en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente al artículo 1º del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones, así como el artículo 1° del Decreto 1755 de agosto 15 de 2013. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.