DECRETO332015201501 script var date = new Date(14/01/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49.394. 14, ENERO, 2015. PAG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008.VigentefalseCisafalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse14/01/201514/01/201514/01/20154939444

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49.394. 14, ENERO, 2015. PAG. 4.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 33 DE 2015

(enero 14)

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007 y deroga el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008, y el artículo 1° del Decreto 3409 de 2008. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Directora de Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.