DECRETO1232016201601 script var date = new Date(26/01/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49767. 26, ENERO, 2016. PAG. 13.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalseBonificacionesfalseFunción PúblicafalseEducaciónfalseDECRETO ORDINARIOfalse26/01/201626/01/201626/01/2016497671313

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49767. 26, ENERO, 2016. PAG. 13.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 123 DE 2016

(enero 26)

por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo V, Título III, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2016 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2016, mientras el servidor público permanezca en el servicio. 

  

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

  

El valor de la bonificación de 2016 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2017. 

  


Artículo 2°. La bonificación para el año 2016 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 

  

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: 

  

 

  

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto–ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: 

  

 

  

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: 

  

 

  

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto–ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: 

  

 

  

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: 

  

 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1272 de 2015, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2016 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 1272 de 2015, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto. 

  

Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar. 

  


Artículo 4°.La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación. 


Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  


Artículo 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

  


Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1272 de 2015, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C, a 26 de enero de 2016. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

Gina María Parody D’Echeona. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán