DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35535. 11, JUNIO, 1980. PÁG. 13.
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DECRETO 1175 DE 1980
(mayo 14)
por el cual se autoriza la creación de la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que el confiere la Ley 29 de 1979 y oídas la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Comisión Asesora de que trata el artículo 2º de la misma ley,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional, anónima, denominada empresa Colombiana de Canalización y Dragados “Encanales”, con domicilio en la ciudad de Barranquilla y vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 2º El objeto principal de la sociedad será:
1. La planeación, construcción, administración y mantenimiento de canales navegables y de intercomunicación en distintos sitios del país y dragados de las zonas de muelles y de maniobras de los puertos marítimos y fluviales, y
2. La ejecución de obras y trabajos de dragados y rellenos que le soliciten entidades oficiales y no oficiales.
Artículo 3º La Nación y la Empresa Puertos de Colombia participarán en la sociedad en la proporción que se determine en los estatutos.
Para los efectos del pago de las acciones que suscriban la Nación y la Empresa Puertos de Colombia, estas entidades podrán aportar equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
Artículo 4º El capital autorizado de la sociedad será de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) moneda corriente, debiendo estar en poder de la Nación y de sus entidades descentralizadas del orden nacional, un mínimo del 51% de la totalidad del capital suscrito y pagado. El capital de la sociedad podrá ser aumentado por la asamblea general de accionistas de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio y los estatutos. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para ser suscritas por las entidades públicas de que trata el artículo anterior, y de la clase “B” por los particulares. Las acciones de la clase “A” solo serán negociables entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional o entre estas últimas y la Nación.
Artículo 5º El Ministro de Obras Públicas y Transporte será miembro principal de la Junta Directiva de la Empresa y su voto favorable será indispensable para la adopción de los actos que señalen los estatutos.
Artículo 6º Las tarifas que señale la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados “Encanales” por utilización de los canales navegables y otros servicios, requerirá la previa aprobación del Gobierno Nacional y serán recaudados por la entidad.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.