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DECRETO11751980198005 script var date = new Date(14/05/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35535. 11, JUNIO, 1980. PÁG. 13.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se autoriza la creación de la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO LEY11/06/198014/05/198014/05/1980355357333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35535. 11, JUNIO, 1980. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1175 DE 1980

(mayo 14)

por el cual se autoriza la creación de la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que el confiere la Ley 29 de 1979 y oídas la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Comisión Asesora de que trata el artículo 2º de la misma ley, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Autorizase la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional, anónima, denominada empresa Colombiana de Canalización y Dragados “Encanales”, con domicilio en la ciudad de Barranquilla y vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 

  


Artículo 2º El objeto principal de la sociedad será: 

  

1. La planeación, construcción, administración y mantenimiento de canales navegables y de intercomunicación en distintos sitios del país y dragados de las zonas de muelles y de maniobras de los puertos marítimos y fluviales, y 

  

2. La ejecución de obras y trabajos de dragados y rellenos que le soliciten entidades oficiales y no oficiales. 

  


Artículo 3º La Nación y la Empresa Puertos de Colombia participarán en la sociedad en la proporción que se determine en los estatutos. 

  

Para los efectos del pago de las acciones que suscriban la Nación y la Empresa Puertos de Colombia, estas entidades podrán aportar equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles de su propiedad. 

  


Artículo 4º El capital autorizado de la sociedad será de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) moneda corriente, debiendo estar en poder de la Nación y de sus entidades descentralizadas del orden nacional, un mínimo del 51% de la totalidad del capital suscrito y pagado. El capital de la sociedad podrá ser aumentado por la asamblea general de accionistas de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio y los estatutos. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para ser suscritas por las entidades públicas de que trata el artículo anterior, y de la clase “B” por los particulares. Las acciones de la clase “A” solo serán negociables entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional o entre estas últimas y la Nación. 

  


Artículo 5º El Ministro de Obras Públicas y Transporte será miembro principal de la Junta Directiva de la Empresa y su voto favorable será indispensable para la adopción de los actos que señalen los estatutos. 

  


Artículo 6º Las tarifas que señale la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados “Encanales” por utilización de los canales navegables y otros servicios, requerirá la previa aprobación del Gobierno Nacional y serán recaudados por la entidad. 

  


Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Enrique Vargas Ramírez.