DIARIO OFICIAL. AÑO XXXV. N. 10859. 13, ENERO, 1899. PÁG. 4.
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LEY 49 DE 1898
(diciembre 15)
aprobatoria de una Convención
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia
VISTA LA SIGUIENTE
“Convención entre Colombia y el Ecuador, sobre libre ejercicio de profesiones liberales
"En la ciudad de Lima, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos en la Cancillería de la Legación Colombiana el señor Luis Tanco, Ministro Residente de Colombia en el Perú, y el señor Leonidas Pallares Arteta, Encargado de negocios del Ecuador en el Perú, con el objeto d e estrechar las relaciones entre ambas Repúblicas y de propender al desarrollo de sus intereses, han celebrado, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, el siguiente acuerdo:
I
"Los Abogados, Módicos, Cirujanos, Ingenieros, Agrimensores y, en general, todas las personas que tengan título profesional conferido por los Tribunales de Justicia, Universidades y otras Corporaciones científicas de Colombia, será admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República del Ecuador; y respectivamente los que hayan obtenido esos títulos en el Ecuador, podrán hacerlos Valer en Colombia, SÍD otro requisito que el de comprobar la autenticidad del documento y la identidad de la persona.
II
"La autenticidad del título se hará constar mediante la legalización realizada en l a forma de estilo, y la identidad de l a persona se comprobará con un certificado que expida la Legación, y si no la hubiere, el Consulado del país cuyas autoridades expidieron el expresado título.
III
"Llenadas estas formalidades, se concederá al interesado la autorización correspondiente para el ejercicio de su profesión por las Corporaciones ó funcionarios públicos á quienes las leyes (le cada país señalen la facultad de expedir los títulos respectivos.
IV
"El presente acuerdo, ratificado que sea por los Gobiernos de las dos Repúblicas y canjeadas las ratificaciones, se observará por tiempo indefinido, pudiendo cesar un año después de que una de las altas partes contratantes notifique á la otra su resolución de terminarlo.
"En fe de lo cual, los expresados Plenipotenciarios de la una y de la otra República firmaron y sellaron, en dos ejemplares del misino tenor, el presente acuerdo.
"LUIS TANCO
"LEONIDAS PALLARES ARTETA"
DECRETA:
Dada en Bogotá, á nueve de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, Lorenzo Marroquín— El Presidente de la Cámara de Representantes, D. Euclides de Angulo— El Secretario del Senado, Alejandro Posada— El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. Garcia Sierra.
Gobierno y Ejecutivo - Anapoima, Departamento de Cundinamarca, 15 de Diciembre de 1898
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FELIPE F. PAUL