DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.
LEY 1 DE 1898
(agosto 04)
por la cual se concede al poder Ejecutivo autorizaciones para dar cumplimiento a una sustancia arbitral.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno de la República para acabar de cumplir en todas sus partes el Laudo pronunciado por el ex-Presidente de los Estados Unidos de América, Sr. Grover Cleveland, como Arbitro, en su calidad de tal Presidente, en la controversia suscitada por la reclinación del súbdito italiano E Cerruti; siendo entendido que el fiel cumplimiento del artículo 5 de dicho Laudo, á que se obliga la República por haberse agotado los medios ejercitado por el Gobierno en uso de perfecto de hecho para obtener su revisión, no implica la aceptación por parte de Colombia de este caso particular como precedente jurídico para casos análogos, ó sea, de la doctrina de que el Derecho Internacional haya de extender su acción á sociedades que existen por virtud de las Leyes internas del Estado y que por éstas exclusivamente deben regirse.
La suma que fuere necesaria para la ejecución de este artículo se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 2° Autorizase la emisión de un millón de pesos ($ 1.000.000) en papel moneda, que serán inmediatamente depositados en un Banco respetable á disposición del Representante Diplomático de Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos como garantía de la fiel ejecución del expresado Laudo:
Seguridad que se ofrece al Poder que decidió la mencionada controversia, como un acto espontáneo por cuanto ha precedido exigencia ni insinuación alguna del Gobierno americano á este respecto, y antes bien son conocidos los buenos oficios que él ha ejercido en las presentes circunstancias en favor de Colombia.
En consecuencia, la Junta de Emisión entregará inmediatamente al Gobierno la expresada suma á fin de que éste dé cumplimiento á lo que la presente Ley dispone.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno podré promulgarla cuando lo estime conveniente.
Dada en Bogotá, á 4 de Agosto de 1898.
El Presidente del Senado, Juan de D. Ulloa.— El Presidente de la Cámara de Representantes. Primitivo Crespo.—El Secretario del Senado, Alejandro Posada. El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 4 de Agosto de 1898.
Ejecútese.
(L. A ) M. A. CARO —El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo.