ACTO LEGISLATIVO11999199908 script var date = new Date(10/08/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43654. 4, AGOSTO, 1999. PAG. 49por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.Vigentefalsefalsefalsefalsefalse10/08/199910/08/199930/07/199910/08/19994365443.662491149

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43654. 4, AGOSTO, 1999. PAG. 49

DIARIO OFICIAL número 43.662 fecha: 10/08/1999 pág. 11

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1999

(agosto 10)

por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

ACLARACION 

En el Diario Oficial 43.654 de fecha 4 de agosto, página 49, se publicó el Acto Legislativo 01 de 1999. Por error de transcripción de los originales se publicó el encabezado erróneamente con el título “Proyecto de Acto Legislativo 01 de 1999” siendo el correcto “Acto Legislativo 01 de 1999”. Por lo anterior se vuelve a publicar en su totalidad. 

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1º. El artículo 58 de la Constitución Política, quedará así: 

  

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. 

  

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. 

  

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. 

  

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Fabio Valencia Cossio. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Manuel Enríquez Rosero. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Emilio Martínez Rosales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Gustavo Bustamante Moratto. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro del Interior, 

Néstor Humberto Martínez Neira. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

Guillermo Fernández de Soto.