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DECRETO2641882188204 script var date = new Date(22/04/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8023. 15, ABRIL, 1890. PÁG. 1.por el cual se reforma el artículo 12 del marcado con el número 364 de 1881 (7 de Junio) (5).VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO15/04/189022/04/188215/04/189080232931

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8023. 15, ABRIL, 1890. PÁG. 1.

DECRETO 264 DE 1882

(abril 22)

por el cual se reforma el artículo 12 del marcado con el número 364 de 1881 (7 de Junio) (5).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO


Art. 1.º Desde el día en que el presente decreto sea conocido en Ibagué, Cartago y Manizales, los precios á que los almacenistas venderán la sal que tengan almacenada serán los fijados para el expendio de las diversas clases de sal en las Administraciones de la Renta (Decreto número 894 de 1881, Diario Oficial número 5,200), recargados con los correspondientes fletes de Zipaquirá al Almacén, menos el veinte por ciento de recargo. 

  

En Consecuencia, la arroba de sal compactada, en los actuales precios de transporte, debe venderse: 

  

En Ibagué, á 

1 50 

En Cartago, á 

  

1 05 

En Manizales, á 

  

2 10 

  


Art. 2.º Queda reformado en estos términos el artículo 12 del decreto número 864 de 1881 (Diario Oficial número 5,042).