DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 4957. 2, MARZO, 1881. PÁG. 1.
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LEY 3 DE 1881
(febrero 24)
Sobre becas de los Estados en la Universidad nacional.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El nombramiento de los ocho alumnos de cada Estado, que por ley 94 de dos de Junio de mil ochocientos setenta y tres deben ser admitidos en la Universidad por cuenta del Gobierno de la Union, se hará en propiedad en jóvenes del respectivo Estado.
El nombramiento de interinos se hará por el Poder Ejecutivo entre los cursantes de la misma Universidad que propongan las Juntas de superiores y catedráticos de la Escuela Universitaria, prefiriéndose en igualdad de circunstancias á los del respectivo Estado. Se dará cuenta al Gobierno á quien toque la provision en propiedad y se publicará el nombramiento en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá á diez y nueve de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Francisco J. Zaldúa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Crisanto Duarte.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Febrero 24 de 1881.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Instruccion pública,
Ricardo Becerra.