Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1051963196312 script var date = new Date(30/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 4.por la cual se ordena la nacionalización de un colegio de segunda enseñanza en Condoto (Chocó), y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse3127930/12/196330/12/1963312791084

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 105 DE 1963

(diciembre 30)

por la cual se ordena la nacionalización de un colegio de segunda enseñanza en Condoto (Chocó), y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1° Nacionalízase el colegio de segunda enseñanza “Luis Lozano Seipión”, que funciona en Condoto, Departamento del Chocó. 


Artículo 2° La Nación procederá a construir un colegio de bachillerato para varones en el Municipio de Acacias, y a crear una escuela mixta de comercio en Villavicencio, Departamento del Meta. 


Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo, el Gobierno queda facultado abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios. 


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

Dada en Bogotá. D. E., a 13 de diciembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

ANDRES RUMIE MOSQUERA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEÓN VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.