DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10819. 25, NOVIEMBRE, 1898. PÁG. 1.
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LEY 27 DE 1898
(noviembre 14)
por la cual se aprueban unas Ordenanzas y se imprueban artículos de otra.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Apruébanse la Ordenanza 41 de 1894 do la Asamblea del Departamento do Bolívar, y las Ordenanzas 4, 14, 15, 18, 74, 80 y 81 de 1890 do la Asamblea del Departamento de Panamá, por las cuales se varía la organización de algunos Municipios.
Artículo 2.° Del misino modo apruébase el artículo 3." de la Ordenanza número 41, de 29 de Julio de 1898 de la Asamblea de Cundinamarca, “sobre límites municipales," ó impruébanse los artículos 1 y 2. de dicha Ordenanza.
Artículo 3.° Apruébanse también la Ordenanza número 33, expedida por la Asamblea de Boyacá en sus sesiones de 1896, y la Ordenanza número 22 expedida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, en sus sesiones de 1898.
Dada en Bogotá, á nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan B. Valencia. - El Secretario del Senado, Alejandro Posada. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá,14 de Noviembre de 1808
Publíquese y ejecútele.
(L. S.)
MANUEL. A. SANCLEMENTE
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
PEDRO ANTONIO MOLINA