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DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10819. 25, NOVIEMBRE, 1898. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1898

(noviembre 14)

por la cual se aprueban unas Ordenanzas y se imprueban artículos de otra.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1.° Apruébanse la Ordenanza 41 de 1894 do la Asamblea del Departamento do Bolívar, y las Ordenanzas 4, 14, 15, 18, 74, 80 y 81 de 1890 do la Asamblea del Departamento de Panamá, por las cuales se varía la organización de algunos Municipios. 


Artículo 2.° Del misino modo apruébase el artículo 3." de la Ordenanza número 41, de 29 de Julio de 1898 de la Asamblea de Cundinamarca, “sobre límites municipales," ó impruébanse los artículos 1 y 2. de dicha Ordenanza. 


Artículo 3.° Apruébanse también la Ordenanza número 33, expedida por la Asamblea de Boyacá en sus sesiones de 1896, y la Ordenanza número 22 expedida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, en sus sesiones de 1898. 

Dada en Bogotá, á nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho. 

  

El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan B. Valencia. - El Secretario del Senado, Alejandro Posada. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra. 

  

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá,14 de Noviembre de 1808 

  

Publíquese y ejecútele. 

  

(L. S.) 

  

MANUEL. A. SANCLEMENTE 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA