DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10774. 4, OCTUBRE, 1898. PÁG. 1.
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LEY 14 DE 1898
(septiembre 27)
que concede una autorización al Gobierno.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Autorizase al Gobierno para invertir la suma necesaria para la construcción de una casa penitenciaria en la ciudad de Pamplona, con los talleres y escuelas que erija la conveniente organización del establecimiento.
Artículo 2.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento á esta ley.
Dada en Bogotá á 26 de Septiembre de 1898.
El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Bartolomé Roduíguez - El Secretario del Senado, Alejandro Posad. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo, - Bogotá, 27 de Septiembre 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Gobierno, Aurelio Mutis.