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LEY141898189809 script var date = new Date(27/09/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10774. 4, OCTUBRE, 1898. PÁG. 1.que concede una autorización al Gobierno.VigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseLEY ORDINARIAfalse04/10/189827/09/189804/10/1898107749591

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10774. 4, OCTUBRE, 1898. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1898

(septiembre 27)

que concede una autorización al Gobierno.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1.° Autorizase al Gobierno para invertir la suma necesaria para la construcción de una casa penitenciaria en la ciudad de Pamplona, con los talleres y escuelas que erija la conveniente organización del establecimiento. 


Artículo 2.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento á esta ley. 

Dada en Bogotá á 26 de Septiembre de 1898. 

  

El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Bartolomé Roduíguez - El Secretario del Senado, Alejandro Posad. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio. 

  

Gobierno Ejecutivo, - Bogotá, 27 de Septiembre 1898. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) JOSE MANUEL MARROQUIN. 

  

El Ministro de Gobierno, Aurelio Mutis.