ACUERDO21996199604 script var date = new Date(17/04/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42778. 3, MAYO, 1996. PÁG. 4.por el cual se adopta el Reglamento para elegir a los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ante las Comisiones Interinstitucional y Nacional y Seccionales Interinstitucionales de la Rama Judicial.VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalse03/05/199617/04/20064277844

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42778. 3, MAYO, 1996. PÁG. 4.

ACUERDO 2

(abril 17)

por el cual se adopta el Reglamento para elegir a los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ante las Comisiones Interinstitucional y Nacional y Seccionales Interinstitucionales de la Rama Judicial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, 

  

en uso de la facultad otorgada en el artículo 19 del Acuerdo número 1 de 1996 proferido por la misma en ejercicio de la función prevista en el artículo 97, numeral 5° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 

  

ACUERDA: 


Artículo 1°. La elección de los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ante las Comisiones Interinstitucionales Nacional y Seccionales se regirá por el presente Reglamento. 


Artículo 2°. La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial dará aplicación a este Reglamento, en la primera elección o cada vez que esté por finalizar el respectivo período y cuando se presenten ausencias definitivas (retiro del servicio, retiro de la Carrera Judicial, renuncia a la representación, muerte, etc.) o temporales (comisión de estudio, comisión especial, licencias, etc.).  


Artículo 3°. Tendrán derecho a ser elegidos todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, independientemente del cargo que desempeñen, excepto los de la Fiscalía General de la Nación, siempre y cuando acrediten su calidad de servidores de la justicia, no hayan sido sancionados disciplinariamente, dentro de los cinco años anteriores a la inscripción y no estén incursos en las causales de retiro del servicio (artículo 149, 150, parágrafo de la Ley Estatutaria) o de la Carrera Judicial (artículo 173 ibidem) cuando pertenezcan a ella. 

  

Parágrafo. El período de los representantes de los funcionarios y empleados de la justicia ante las Comisiones Interinstitucional de la Rama Judicial y Seccionales Interinstitucionales, será de dos (2) años. 


Artículo 4°. La elección para los efectos previstos en esta reglamentación será directa, mediante convocatoria pública a los interesados y será obligatoria y reguladora del proceso. 


Artículo 5°. El sistema de elección será siempre por mayoría de votos. Quien obtuviere mayor número de votos a nivel nacional será el representante de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y quien los obtuviere a nivel departamental, será el representante ante la Comisión Seccional Interinstitucional. 


Artículo 6°. En el mes anterior a la fecha del vencimiento del período de los respectivos representantes, o dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, o por cualquier otra circunstancia, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial efectuará la respectiva convocatoria para la elección que corresponda. 


Artículo 7°. Los candidatos deberán inscribirse ante la Secretaría de la respectiva Comisión Seccional Interinstitucional, en el plazo señalado en la convocatoria, manifestando su aspiración. Cada una de las inscripciones deberá contar con un respaldo de cincuenta (509 firmas de servidores de la justicia, por lo menos, quienes indicarán su cargo y número de cédula de ciudadanía. Deberá constar también la manifestación expresa de la aceptación del candidato. 


Artículo 8°. Cada Comisión Seccional Interinstitucional elaborará dos listas de los inscritos: Una con los nombres de los candidatos para la representación ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, otra con los nombres de los que aspiran a representar a los funcionarios y empleados ante la Comisión Seccional Interinstitucional. 


Artículo 9°. Para afectos de la votación habrá urnas ubicadas en cada Secretaría de la Comisión Seccional Interinstitucional, en la Secretaría General del Tribunal Superior que funcione en ciudad diferente a la capital del departamento y en la Secretaría del Juzgado Civil del Circuito, en cada cabecera de circuito. 

  

Parágrafo. Los servidores de la justicia que tengan su sede en lugar diferente a los enunciados anteriormente, podrán sufragar, también enviando sus votos por correo certificado, con su plena identificación, hasta la fecha prevista para la votación a la Secretaría se la Comisión Seccional Interinstitucional que corresponda. 


Artículo 10. Al momento de la votación, el funcionario o empleado deberá acreditar la respectiva calidad mediante constancia expedida por la autoridad competente y exhibirá su cédula de ciudadanía. 

  

De los votantes se levantará un registro. 


Artículo 11. En el caso que en una urna aparezca un número de votos superior al contenido en el registro, la Comisión Seccional Interinstitucional respectiva, depositará en la urna la totalidad de los votos y extraerá al azar el número que haya resultado en exceso. Esos votos serán destruidos sin leer o dar a conocer su contenido. 

  

Serán nulos los votos en los que el nombre del candidato sea ilegible, o contenga dos o más nombres u otras expresiones. 


Artículo 12. Inclúyase en este Reglamento la convocatoria para la primera elección de los representantes ante las Comisiones Interinstitucionales. 


Artículo 13. La convocatoria se regirá por las condiciones y términos siguientes: 

  

1. Convócase a todos los que ostentan el derecho y estén interesados en representar a los funcionarios y empleados de la justicia ante las Comisiones Interinstitucional de la Rama Judicial y Seccionales Interinstitucionales, para que se inscriban o presenten sus candidatos, según lo dispone esta reglamentación. 

  

2. Señálese el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) como fecha límite de realización de las inscripciones para las representaciones contempladas en el numeral anterior de esta norma, las cuales se efectuarán ante la Presidencia de las Comisiones Seccionales Interinstitucionales. 

  

3. Dentro de los tres siguientes a la fecha límite de inscripción, cada Comisión Interinstitucional Seccional elaborará dos listas: Una con los nombres de los candidatos para el representante a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, que será difundida en los despachos judiciales a nivel nacional y otra con aquellos que aspiren a representar a los servidores de la justicia ante la Comisión Seccional Interinstitucional, la cual se difundirá en el respectivo departamento. 

  

4. Fíjese el día veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) para llevar a cabo la votación por medio de la cual se elegirán los mencionados representantes, entre las ocho (8) de la mañana y las cuatro (4) de la tarde. Los empleados o funcionarios depositarán un voto por un candidato de cada una de las listas relacionadas en el numeral anterior. 

  

5. Vencida la hora señalada para la votación, se cerrarán las urnas y el Presidente de la Comisión Seccional las sellará debidamente. 

  

6. En los distritos judiciales ubicados en ciudad diferente a la capital del departamento respectivo, lo hará el Presidente del Tribunal Superior y en las cabeceras del circuito, el Juez Civil de esa categoría. Estos funcionarios tienen la obligación de remitir las urnas a la Presidencia de la Comisión Seccional al día siguiente de la votación. 

  

7. Dentro de los ocho (8) días posteriores al recibo de toda la votación, cada Comisión Seccional Interinstitucional en pleno abrirá las urnas, hará los respectivos escrutinios y levantará dos actas: Una en la que consten los resultados de la votación para el representante ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y otra de la votación para el representante ante la Comisión Seccional Interinstitucional. Los resultados se difundirán entre los despachos judiciales de la jurisdicción. 

  

8. Vencido el término anterior, las Comisiones Seccionales Interinstitucionales enviarán al Presidente de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial las actas en las que consten los resultados de la elección de los representantes respectivos. 

  

9. Dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de los resultados la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial en pleno declarará elegido al representante ante ella y, así mismo, a cada representante ante las Comisiones Seccionales Interinstitucionales. 

  

10. Los representantes elegidos entrarán a ejercer sus funciones una vez se posesionen ante los Presidentes de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de las Seccionales. 


Artículo 14. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición. 

Cópiese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). 

  

El Presidente, 

  

Carlos Villalba Bustillo. 

  

La Secretaria ad hoc, 

  

Judith Aya de Cifuentes.