ACUERDO41995199509 script var date = new Date(06/09/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42014. 22, SEPTIEMBRE, 1995. PÁG. 4.por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de la JudicaturaVigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalse22/09/199524/01/19954201444

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42014. 22, SEPTIEMBRE, 1995. PÁG. 4.

ACUERDO 4

(septiembre 06)

por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de la Judicatura

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Superior de la Judicatura Sala Plena, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2652 del 25 de noviembre de 1991, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto número 2652 del 25 de noviembre de 1991 en su artículo 18, faculta al Consejo Superior de la Judicatura para dictar el reglamento interno de la Corporación: 

  

Que el reglamento interno del Consejo Superior de la Judicatura se adoptó mediante Acuerdo número 2 de marzo 17 de 1992; 

  

Que en la sesión plenaria de la fecha se acordó modificar el referido acuerdo, 

  

ACUERDA: 


Artículo 1°. Modificar el artículo 6° del Acuerdo número 2 del 17 de marzo de 1992, el cual quedará así: 

  

Conceder licencias y comisiones al exterior a los funcionarios y empleados del Consejo, en los términos de ley. 


Artículo 2°. Modificar el numeral 6 del artículo trece del mismo Acuerdo, cuyo texto será el siguiente: 

  

6. Conceder a los funcionarios y empleados del Consejo los permisos remunerados a que se refiere el Decreto 1660 de 1978, siempre y cuando exista causa justificada. Respecto del Presidente será el Vicepresidente el competente para concedérselos. 

  

El Presidente de cada Sala Especializada lo hará en relación con los empleados que pertenezcan a ella. 

  

Además, será competente para conceder comisiones en el territorio nacional a los magistrados y empleados de la Sala correspondiente, cuando la misma le delegue esta función de manera general o para casos específicos. 


Artículo 3°. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. 


Artículo 4°. Publíquese en el Diario Oficial. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). 

  

El Presidente, 

  

Carlos Villalba Bustillo 

  

La Secretaria, 

  

Tulia Adelaida Ruiz Ruiz.