DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42014. 22, SEPTIEMBRE, 1995. PÁG. 4.
ACUERDO 4
(septiembre 06)
por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de la Judicatura
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Consejo Superior de la Judicatura Sala Plena,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2652 del 25 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2652 del 25 de noviembre de 1991 en su artículo 18, faculta al Consejo Superior de la Judicatura para dictar el reglamento interno de la Corporación:
Que el reglamento interno del Consejo Superior de la Judicatura se adoptó mediante Acuerdo número 2 de marzo 17 de 1992;
Que en la sesión plenaria de la fecha se acordó modificar el referido acuerdo,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 6° del Acuerdo número 2 del 17 de marzo de 1992, el cual quedará así:
Conceder licencias y comisiones al exterior a los funcionarios y empleados del Consejo, en los términos de ley.
Artículo 2°. Modificar el numeral 6 del artículo trece del mismo Acuerdo, cuyo texto será el siguiente:
6. Conceder a los funcionarios y empleados del Consejo los permisos remunerados a que se refiere el Decreto 1660 de 1978, siempre y cuando exista causa justificada. Respecto del Presidente será el Vicepresidente el competente para concedérselos.
El Presidente de cada Sala Especializada lo hará en relación con los empleados que pertenezcan a ella.
Además, será competente para conceder comisiones en el territorio nacional a los magistrados y empleados de la Sala correspondiente, cuando la misma le delegue esta función de manera general o para casos específicos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente,
Carlos Villalba Bustillo
La Secretaria,
Tulia Adelaida Ruiz Ruiz.