DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36410. 19, DICIEMBRE, 1983. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 44 DE 1983
(diciembre 15)
por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1983 por valor de $8.268.359.280.22; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Rama Jurisdiccional) por valor de $ 2.251.369.000.00; se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983 (Congreso Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Justicia, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Obras Públicas y Transporte, Comunicaciones, Registraduría Nacional, Rama Jurisdiccional) por valor de $ 537.657.809.31; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos -Aportes para el Plan y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de la actual vigencia y se efectúan unas modificaciones de leyenda en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta pesos con 22/100 ($ 8.268.359.280.22) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:
Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983:
Artículo 3°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.
Artículo 4°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 5°. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983.
Artículo 6°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos. Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional- Sector Central- para la vigencia fiscal de 1983.
Artículo 7°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos. Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.
Artículo 8°. Se efectúa la siguiente modificación de leyenda en el Presupuesto de Inversión del Sector Central de la vigencia fiscal de 1983.
Artículo 9°. Se efectúan las siguientes modificaciones de leyendas sobre Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional Sector Central para la vigencia fiscal de 1983.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya R.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.