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LEY401980198012 script var date = new Date(19/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 12.por la cual se hacen unos contracréditos y se efectúan unos créditos adicionales y traslados, en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Seguridad y Aeronáutica Civil, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Policía Nacional, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte, Registraduría Nacional y Ministerio Público), por $ 704.598.273.00Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse23/12/198019/12/198019/12/19803566970012

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 40 DE 1980

(diciembre 19)

por la cual se hacen unos contracréditos y se efectúan unos créditos adicionales y traslados, en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Seguridad y Aeronáutica Civil, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Policía Nacional, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte, Registraduría Nacional y Ministerio Público), por $ 704.598.273.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980. 

  

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 


Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... mil novecientos ochenta (1980). 

  

El Presidente del honorable Senado de República, 

  

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

HERNANDO TURBAY TURBAY 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá D. E., 19 de diciembre de 1980. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.