DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 12.
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LEY 40 DE 1980
(diciembre 19)
por la cual se hacen unos contracréditos y se efectúan unos créditos adicionales y traslados, en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Seguridad y Aeronáutica Civil, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Policía Nacional, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte, Registraduría Nacional y Ministerio Público), por $ 704.598.273.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 19 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.